<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021200955">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2005-80245</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>209/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 209/2005 de la Comisión, de 7 de febrero de 2005, por el que se establece la lista de los productos textiles para los que no se exige prueba del origen en su despacho a libre práctica en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>34</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2005/034/L00006-00014.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20050215</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20180421</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="823" orden="">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="3684" orden="">Fibras textiles</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6852" orden="">Tejidos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2005.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-82142" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2579/98, de 30 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-81319" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1541/98, de 13 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2018-80664" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2018/604, de 18 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1541/98 del Consejo, de 13 de julio de 1998, relativo a las justificaciones del origen de ciertos productos textiles incluidos en la sección XI de la nomenclatura combinada y despachados a libre práctica en la Comunidad, así como a las condiciones en que dichas justificaciones pueden ser aceptadas (1), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Para los productos textiles y de la confección que no sean objeto de medidas específicas de política comercial comunitaria y que son despachados a libre práctica, el Reglamento mencionado establece, por una parte, que podrán concederse excepciones a la obligación de presentar una prueba de origen y, por otra, que las disposiciones por las que se establecen las excepciones a la obligación de presentar un certificado de origen indicarán si debe presentarse o no una declaración de origen para el producto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) no 2579/98 de la Comisión (2), estableció la lista de productos textiles para los que no se requiere prueba de origen en su despacho a libre práctica en la Comunidad. En el momento actual es necesario poner al día esta lista incluyendo nuevas categorías de productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por razones de claridad y seguridad jurídica, conviene derogar expresamente el Reglamento (CE) no 2579/98 y sustituirlo por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con objeto de poner en práctica las obligaciones de la Unión Europea que surgen del vencimiento del Acuerdo de la OMC sobre los textiles y el vestido y, en especial, de cumplir con lo dispuesto en la letra c) del apartado 8 del artículo 2 del Acuerdo de la OMC sobre los textiles y el vestido, que establece que «el primer día del 121o mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, el sector de los textiles y el vestido quedará integrado en el GATT de 1994 al haberse eliminado todas las restricciones aplicadas al amparo del presente Acuerdo», las disposiciones en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El despacho a libre práctica de los productos textiles enumerados en el anexo del presente Reglamento no está sujeto a la presentación de la prueba de origen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2579/98.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">László KOVÁCS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 202 de 18.7.1998, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 322 de 1.12.1998, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE PRODUCTOS TEXTILES</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 A 14</p>
  </texto>
</documento>
