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    <identificador>DOUE-L-2005-80260</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>219/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 219/2005 de la Comisión, de 10 de febrero de 2005 que modifica el Reglamento (CE) nº 919/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo en lo que respecta a las organizaciones de productores de plátanos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>39</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2005/039/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20050214</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="170" orden="">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6084" orden="">Chipre</materia>
      <materia codigo="5622" orden="">Plátanos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80551" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 919/94, de 26 de abril</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 919/94 de la Comisión (2) determinó las condiciones para el reconocimiento de las organizaciones de productores y, en su anexo I, fijó, en particular, el volumen mínimo de producción comercializable de plátanos y el número mínimo de productores que deberán justificar las organizaciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede determinar el volumen mínimo de producción comercializable de plátanos y el número mínimo de productores aplicables a las organizaciones de productores de Chipre.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con el fin de garantizar el cumplimiento de las misiones económicas asignadas a las organizaciones de productores en materia de producción y comercialización, aumentar los ingresos por comercialización y contribuir a una mejor gestión del sector, es necesario favorecer la creación de entidades de mayor tamaño, y, a tal efecto, fijar los mínimos referentes al número de afiliados y al volumen comercializable de producción para Chipre en niveles elevados con respecto a la producción de plátanos en esta región de producción.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 919/94.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 919/94 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 106 de 27.4.1994, p. 6. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1042/2002 (DO L 157 de 15.6.2002, p. 43).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10</p>
  </texto>
</documento>
