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    <identificador>DOUE-L-2005-80317</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>51</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2005/051/L00028-00028.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="3852" orden="">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6230" orden="">Retribuciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80879" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 723/2004, de 22 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="116" orden="">Función Pública</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Anexo I, Modificaciones al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nuevo anexo XIII, Disposiciones transitorias aplicables a los funcionarios de las Comunidades (artículo 107 bis del Estatuto)</p>
    <p class="parrafo">En la página 83, en el artículo 13, en el apartado 2, en la primera frase:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «2. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 y en el apartado 1 del presente artículo, las instituciones podrán reclutar en el grado A*7 ó AD 7, para desempeñar la función de jurista-lingüista, a funcionarios que figuren en una lista de aptitud elaborada como consecuencia de un concurso de nivel LA 7 y LA 6 o A*7 antes del 1 de mayo de 2006.»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «2. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 y en el apartado 1 del presente artículo, las instituciones podrán contratar en el grado A*7 o AD 7, para desempeñar la función de jurista-lingüista, a funcionarios que figuren en una lista de aptitud elaborada como consecuencia de un concurso de nivel LA 7 y LA 6 o A*6 antes del 1 de mayo de 2006.».</p>
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