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    <identificador>DOUE-L-2005-80319</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050224</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>306/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 306/2005 de la Comisión, de 24 de febrero de 2005, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050225</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1627" orden="">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="5641" orden="">Política Agrícola Común</materia>
      <materia codigo="6653" orden="">Sistema Europeo de Cuentas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80220" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 138/2004, de 5 de diciembre de 2003</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(Texto pertinente a efectos del EEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (1) y, en particular, su artículo 2, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo I del Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo establece la metodología de las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (en lo sucesivo, «la metodología de las CEA»). Los puntos 3.056 y 3.064 de dicho anexo muestran, respectivamente, ejemplos de subvenciones a los productos y otras subvenciones a la producción, haciendo referencia a partidas presupuestarias específicas. Algunas de dichas referencias ya no son válidas, por lo que se precisa una actualización de ambos puntos.</p>
    <p class="parrafo">(2) La labor de actualización de la metodología de las CEA corresponde a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) no 138/2004 debe, pues, modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola creado por la Decisión 72/279/CEE del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 138/2004 quedará modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joaquín ALMUNIA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 33 de 5.2.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 138/2004 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El punto 3.056 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.056. El método de tasación impone una distinción fundamental entre las subvenciones a los productos y las otras subvenciones a la producción. Las subvenciones a los productos agrarios (1) pueden pagarse a los productores agrarios o a otros agentes económicos. Únicamente las subvenciones a los productos pagadas a los productores agrarios se añaden al precio de mercado recibido por los productores para obtener el precio básico. Las subvenciones a los productos agrarios pagadas a agentes económicos distintos de los productores agrarios no se registran en las CEA.</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Las subvenciones a los productos agrarios pagadas a los productores agrarios incluyen cualquier subvención en forma de pago compensatorio a los titulares (es decir, cuando las administraciones públicas pagan a los productores de productos agrarios la diferencia entre los precios medios de mercado y los precios garantizados de los productos agrarios).».</p>
    <p class="parrafo">2) El punto 3.064 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.064. Para la agricultura, las otras subvenciones a la producción incluyen, principalmente, las siguientes ayudas:</p>
    <p class="parrafo">— las subvenciones a los salarios y remuneraciones,</p>
    <p class="parrafo">— las bonificaciones de intereses [SEC 1995, letra c) del punto 4.37] a unidades de producción residentes, aun cuando estén destinadas a fomentar la formación de capital (2); en efecto, se trata de transferencias corrientes destinadas a aligerar los costes de explotación de los productores; en las cuentas se tratan como subvenciones a los productores que las reciben, incluso cuando, en la práctica, es la administración pública quien paga directamente la diferencia de tipo de interés a la institución de crédito que concede el préstamo (por derogación del criterio de pago),</p>
    <p class="parrafo">— la sobrecompensación del IVA a causa del sistema a tanto alzado (véanse los puntos 3.041 y 3.042),</p>
    <p class="parrafo">— las ayudas para cotizaciones sociales e impuestos sobre bienes raíces,</p>
    <p class="parrafo">— las ayudas para otros gastos, como los del almacenamiento de vinos y mostos de uva y el nuevo almacenamiento de vinos de mesa (siempre que el propietario de las existencias sea una unidad agraria),</p>
    <p class="parrafo">— otras subvenciones a la producción diversas:</p>
    <p class="parrafo">— las ayudas para la retirada de tierras (retirada de tierras obligatoria vinculada a las ayudas por hectárea y retirada de tierras voluntaria),</p>
    <p class="parrafo">— las compensaciones financieras por operaciones de retirada de frutas y hortalizas frescas; tales pagos se realizan, a menudo, a favor de grupos de productores de mercado y deben tratarse como subvenciones a la agricultura porque compensan directamente una pérdida de producción,</p>
    <p class="parrafo">— las primas a los bovinos por desestacionalización y extensificación,</p>
    <p class="parrafo">— las ayudas a la producción agraria en zonas desfavorecidas o montañosas,</p>
    <p class="parrafo">— las otras ayudas pagadas para influir en los métodos de producción (extensificación, métodos para reducir la contaminación, etc.),</p>
    <p class="parrafo">— los montantes pagados a los titulares como compensación por pérdidas corrientes de bienes en existencias, como productos vegetales o animales que se consideren trabajo en curso y plantaciones cuando éstas se hallen en la fase de crecimiento (véanse los puntos 2.040 a 2.045); por el contrario, las transferencias para compensar las pérdidas de bienes en existencias o plantaciones utilizados como factores de producción se registran como otras transferencias de capital en la cuenta de capital.</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(2) No obstante, cuando una ayuda obedece al doble propósito de financiar tanto la amortización de la deuda como el pago de sus intereses y no resulta posible desglosar estos dos elementos, la totalidad de la ayuda se considera una ayuda a la inversión.».</p>
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