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    <identificador>DOUE-L-2005-80624</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>546/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 546/2005 de la Comisión, de 8 de abril de 2005, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la asignación de códigos a los países declarantes y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1358/2003 en lo que respecta a la actualización de la relación de los aeropuertos comunitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050409</fecha_publicacion>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/091/L00005-00009.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="103" orden="">Aeropuertos y aeródromos</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="6933" orden="">Transportes aéreos</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo I del Reglamento 1358/2003, de 31 de julio</texto>
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          <texto>anexo I del Reglamento 437/2003, de 27 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(Texto pertinente a efectos del EEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo (1), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 437/2003, la Comisión debe aprobar las medidas para la adaptación de las especificaciones que figuran en los anexos del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es necesario establecer la relación de los aeropuertos comunitarios, excepto los que sólo registran un tráfico comercial de forma ocasional, y las excepciones que deban preverse para los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004. Asimismo, los códigos de los nuevos Estados miembros deben añadirse a los que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) no 1358/2003, que aplica el Reglamento (CE) no 437/2003 y modifica sus anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es necesario actualizar la relación de los aeropuertos comunitarios y las excepciones previstas en el anexo I del Reglamento (CE) no 1358/2003 con arreglo a las normas establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los Reglamentos (CE) no 437/2003 y (CE) no 1358/2003 deben modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 437/2003, modificado por el Reglamento (CE) no 1358/2003, se adaptará con arreglo al anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 1358/2003 se modificará con arreglo al anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joaquín ALMUNIA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 66 de 11.3.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1358/2003 (DO L 194 de 1.8.2003, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 437/2003, modificado por el anexo III del Reglamento (CE) no 1358/2003, se adaptará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En la sección «CÓDIGOS», «1. País declarante», se añadirán los códigos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">República Checa  LK</p>
    <p class="parrafo">Estonia  EE</p>
    <p class="parrafo">Chipre  LC</p>
    <p class="parrafo">Letonia  EV</p>
    <p class="parrafo">Lituania  EY</p>
    <p class="parrafo">Hungría  LH</p>
    <p class="parrafo">Malta LM</p>
    <p class="parrafo">Polonia  EP</p>
    <p class="parrafo">Eslovenia  LJ</p>
    <p class="parrafo">Eslovaquia  LZ</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 1358/2003 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en la sección III se añadirán los cuadros siguientes:</p>
    <p class="parrafo">República Checa: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7</p>
    <p class="parrafo">Estonia: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7</p>
    <p class="parrafo">Chipre: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7</p>
    <p class="parrafo">Letonia: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7</p>
    <p class="parrafo">Lituania: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8</p>
    <p class="parrafo">Hungría: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8</p>
    <p class="parrafo">Malta: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8</p>
    <p class="parrafo">Polonia: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8</p>
    <p class="parrafo">Eslovenia: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9</p>
    <p class="parrafo">Eslovaquia: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9</p>
    <p class="parrafo">b) en la sección III, cuadro «Alemania: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones», la categoría del aeropuerto de Augsburg (código OACI: EDMA) se modificará de 2 a 1;</p>
    <p class="parrafo">c) en la sección III, cuadro «Francia: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones», la categoría del aeropuerto de Limoges (código OACI: LFBL) se modificará de 1 a 2;</p>
    <p class="parrafo">d) en la sección III, cuadro «Francia: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones», se añadirán los aeropuertos siguientes de categoría 1 sin ninguna excepción: Deauville-St-Gatien (código OACI: LFRG), Tours-St-Symphorien (código OACI: LFOT) y Saint-Pierre-Pierrefonds (código OACI: FMEP);</p>
    <p class="parrafo">e) en la sección III, cuadro «Italia: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones», la categoría del aeropuerto de Forlì (código OACI: LIPK) se modificará de 1 a 2;</p>
    <p class="parrafo">f) en la sección III, cuadro «Países Bajos: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones», se suprimirá el aeropuerto siguiente: Deventer (código OACI: EHTE);</p>
    <p class="parrafo">g) en la sección III, cuadro «Reino Unido: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones», la categoría del aeropuerto de Belfast City (código OACI: EGAC) se modificará de 2 a 3;</p>
    <p class="parrafo">h) en la sección III, cuadro «Reino Unido: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones», se suprimirán los aeropuertos siguientes: Sheffield (código OACI: EGSY) y Cambridge (código OACI: EGSC);</p>
    <p class="parrafo">i) en la sección III, cuadro «Reino Unido: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones», se concederá una excepción en el cuadro C1 para el aeropuerto de Swansea (código OACI: EGFH) hasta 2005.</p>
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