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<documento fecha_actualizacion="20241021201145">
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    <identificador>DOUE-L-2005-80736</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>681/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 681/2005 de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1973/2004 en lo que se refiere a los requisitos que se han de cumplir para poder optar al pago por superficie de lino destinado a la producción de fibras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2005/110/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20050507</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="4811" orden="">Lino</materia>
      <materia codigo="5641" orden="">Política Agrícola Común</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2005.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1121/2009, de 29 de octubre DOUE-L-2009-82345.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-82692" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 56.1 b) y SUPRIME el anexo V del Reglamento 1973/2004, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 110, párrafo segundo, primer guión, inciso iii),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas (2) establece, entre otras disposiciones, los requisitos que han de cumplirse para poder optar al pago por superficie de lino destinado a la producción de fibras.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 56, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) no 1973/2004, el pago por superficie de lino destinado a la producción de fibras está supeditado a la utilización de semillas de las variedades enumeradas en el anexo V de dicho Reglamento. No obstante, en el marco establecido con respecto a los pagos no disociados por el Reglamento (CE) no 1782/2003, este requisito de subvencionabilidad no está justificado por cuanto el importe por hectárea de los pagos no disociados correspondiente al lino y a otros cultivos herbáceos es el mismo. El régimen de pagos disociados no prevé disposición alguna referente a la lista de variedades de lino. Por tanto, es conveniente suprimir este requisito en aras de la simplificación.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por tanto, es preciso modificar el Reglamento (CE) no 1973/2004 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Teniendo en cuenta que el Reglamento (CE) no 1973/2004 se aplica a las solicitudes de ayuda correspondientes a las campañas de comercialización que comiencen a partir del 1 de enero de 2005, conviene que el presente Reglamento sea de aplicación a partir de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1973/2004 queda modificado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 56, apartado 1, letra b), se suprime el inciso i).</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprime el anexo V.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a las solicitudes de ayuda correspondientes a las campañas de comercialización que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 118/2005 de la Comisión (DO L 24 de 27.1.2005, p. 15).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 345 de 20.11.2004, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
