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<documento fecha_actualizacion="20241021201307">
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    <identificador>DOUE-L-2005-81216</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1042/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1042/2005 de la Comisión, de 29 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2869/95 relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>172</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2005/172/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4871" orden="">Marcas comunitarias</materia>
      <materia codigo="5203" orden="">Oficina de Armonización del Mercado Interior</materia>
      <materia codigo="6827" orden="">Tarifas</materia>
      <materia codigo="6836" orden="">Tasas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 10 de marzo de 2008, según lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81842" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 13 del Reglamento 2869/95, de 13 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (1), y, en particular, su artículo 139,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el Reglamento (CE) nº 40/94, aplicado mediante el Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (2), deberían establecerse tasas adicionales relativas a informes de búsqueda, división de una solicitud de marca o registro y prosecución de los procedimientos. Asimismo, habría que fijar la cuantía de dichas tasas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo a lo establecido en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 422/2004, a partir del 10 de marzo de 2008, el régimen de búsqueda será facultativo. A partir de dicha fecha, deberían entrar en vigor las nuevas tasas mencionadas de informes de búsqueda nacional.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CE) nº 2869/95 (3) de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para asuntos relativos a las tasas, a las reglas de ejecución y al procedimiento de las salas de recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modificará el Reglamento (CE) nº 2869/95 de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1) se modificará el cuadro del artículo 2 como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) se añadirá el punto 1 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1bis Tasa de búsqueda:</p>
    <p class="parrafo">a) de una solicitud de marca comunitaria [artículo 39, apartado 2, y Regla 4, letra c)];</p>
    <p class="parrafo">b) de un registro internacional que designe a la Comunidad Europea (artículo 39, apartado 2, artículo 150, apartado 2, y Regla 10, apartado 2).</p>
    <p class="parrafo">El importe de 12 EUR multiplicado por el número de servicios centrales de la propiedad industrial mencionados en el artículo 39, apartado 2, del Reglamento; la Oficina publicará en el Diario Oficial de la Oficina dicho importe y los cambios posteriores.»;</p>
    <p class="parrafo">b) se suprimirá el punto 6;</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 11 de 14.1.1994, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 422/2004 (DO L 70 de 9.3.2004, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 303 de 15.12.1995, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 782/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 88).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 303 de 15.12.1995, p. 33. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 781/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 85).</p>
    <p class="parrafo">c) en el punto 13, la expresión «Tasa por cada clase de productos y servicios que exceda de tres de una marca individual» se sustituirá por «Tasa por la renovación de cada clase de productos y servicios que exceda de tres de una marca individual»;</p>
    <p class="parrafo">d) en el punto 15, la expresión «Tasa por cada clase de productos y servicios que exceda de tres de una marca colectiva» se sustituirá por «Tasa por la renovación de cada clase de productos y servicios que exceda de tres de una marca colectiva»;</p>
    <p class="parrafo">e) en el punto 19, la expresión «Tasa restitutio in integrum» se sustituirá por «Tasa de solicitud de restitutio in integrum»;</p>
    <p class="parrafo">f) en el punto 20, la expresión «Tasa de transformación» se sustituirá por «Tasa de solicitud de transformación »;</p>
    <p class="parrafo">g) se sustituirán los puntos 21 y 22 por los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«21. Tasa de prosecución del procedimiento (artículo 78 bis, apartado 1): 400</p>
    <p class="parrafo">22. Tasa de declaración de división de una marca comunitaria registrada (artículo 48 bis, apartado 4) o una solicitud de marca comunitaria (artículo 44 bis, apartado 4): 250»;</p>
    <p class="parrafo">h) en el punto 23, se sustituirá la frase introductoria por la siguiente: «Tasa de solicitud de inscripción de una licencia u otro derecho sobre una marca comunitaria registrada (artículo 157, apartado 2, punto 5, y Regla 33, apartado 1) o una solicitud de marca comunitaria (artículo 157, apartado 2, punto 6, y Regla 33, apartado 4):»;</p>
    <p class="parrafo">i) en el punto 29, se suprimirá la línea siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Recargo por cada página que exceda de 10 1».</p>
    <p class="parrafo">2) en el artículo 13, se sustituirá el apartado 3 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. El reembolso se efectuará tras la notificación a la Oficina Internacional con arreglo a la Regla 113, apartado 2, letras b) y c), o a la Regla 115, apartado 5, letras b) y c), y apartado 6, del Reglamento (CE) nº 2868/95.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 1, apartado 1, letra a), será aplicable a partir del 10 de marzo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, 29 de junio de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Charlie McCREEVY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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</documento>
