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    <identificador>DOUE-L-2005-81247</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1087/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1087/2005 de la Comisión, de 8 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050709</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2005/177/L00032-00033.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20050709</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1002" orden="">Comercio exterior</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="6140" orden="">Irak</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81042" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo IV del Reglamento 1210/2003, de 7 de julio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2465/96 del Consejo (1) y, en particular, su artículo 11, letra b),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo IV del Reglamento (CE) no 1210/2003 contiene una lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados con el régimen del antiguo Presidente Sadam Hussein a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos establecido en ese Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 22 de junio de 2005, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU decidió modificar la citada lista, en la que figuran Sadam Hussein y otros oficiales de alto rango del régimen iraquí, sus parientes más inmediatos y las entidades poseídas o controladas por estas personas o por otras que actúan en su nombre o bajo su dirección, a quienes se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1210/2003 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(3) A fin de velar por la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor el día de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo IV del Reglamento (CE) no 1210/2003 se modifica conforme a lo especificado en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Eneko LANDÁBURU</p>
    <p class="parrafo">Director General de Relaciones Externas</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1566/2004 de la Comisión (DO L 285 de 4.9.2004, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo IV del Reglamento (CE) no 1210/2003 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Se añadirán las siguientes personas físicas:</p>
    <p class="parrafo">«Muhammad Yunis Ahmad [alias a) Muhammad Yunis Al-Ahmed, b) Muhammad Yunis Ahmed, c) Muhammad Yunis Ahmad Al-Badrani, d) Muhammad Yunis Ahmed Al-Moali]. Direcciones: a) Al-Dawar Street, Bludan, Siria, b) Damasco, Siria, c) Mosul, Iraq, d) Wadi Al-Hawi, Iraq, e) Dubai, Emiratos Árabes Unidos, f) Al-Hasaka, Siria. Fecha de nacimiento: 1949. Lugar de nacimiento: Al-Mowall, Mosul, Iraq. Nacionalidad: iraquí.»</p>
  </texto>
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