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<documento fecha_actualizacion="20241021201322">
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    <identificador>DOUE-L-2005-81266</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1102/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1102/2005 de la Comisión, de 13 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo para tener en cuenta las modificaciones del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
    <pagina_final>66</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/183/L00065-00066.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20050715</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2005.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80016" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos III, IV y V del Reglamento 32/2000, de 17 de diciembre de 1999</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) nº 1808/95 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), modificado por el Reglamento (CE) nº 1810/2004 de la Comisión (3), modificó los códigos de la nomenclatura combinada para determinados productos de los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) nº 32/2000. En consecuencia, dichos anexos deben modificarse como corresponda.</p>
    <p class="parrafo">(2) El presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1810/2004.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 32/2000 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el anexo III, los códigos del número de orden 09.0107 se modificarán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el código NC «ex 5702 39 90» se sustituirá por el código NC «ex 5702 39 00»;</p>
    <p class="parrafo">b) el código NC «ex 5702 49 90» y la subdivisión TARIC «10» de ese código se sustituirán por el código «ex 5702 49 00» y la subdivisión TARIC «20» respectivamente; c) el código NC «ex 5703 90 00» se sustituirá por los códigos NC «ex 5703 90 10» y «ex 5703 90 90».</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo IV se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) los códigos NC del número de orden 09.0106, en la segunda columna, se modificarán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) el código NC «6207 91 90» se sustituirá por el código NC «ex 6207 91 00»;</p>
    <p class="parrafo">ii) el código NC «6208 91 19» se sustituirá por el código NC «ex 6208 91 00»;</p>
    <p class="parrafo">iii) el código NC «6302 51» se sustituirá por el código NC «6302 51 00»;</p>
    <p class="parrafo">iv) el código NC «6302 91» se sustituirá por el código NC «6302 91 00»;</p>
    <p class="parrafo">v) los códigos NC «6301 20 91» y «6301 20 99» se sustituirán por el código «6301 20 90»;</p>
    <p class="parrafo">b) los códigos del número de orden 09.0106 en la columna de los códigos TARIC se modificarán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) en la línea del código NC «6207 91 90», el código «10» se sustituirá por el código «91»;</p>
    <p class="parrafo">ii) en la línea del código NC «6208 91 19», el código «10» se sustituirá por el código «18»;</p>
    <p class="parrafo">c) los códigos NC del número de orden 09.0106 se modificarán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) el código NC «6207 91 90» se sustituirá por el código NC «6207 91 00»;</p>
    <p class="parrafo">ii) el código NC «6208 91 19» se sustituirá por el código «6208 91 00»;</p>
    <p class="parrafo">iii) los códigos NC «6301 20 91» y «6301 20 99» se sustituirán por el código NC «6301 20 90»;</p>
    <p class="parrafo">iv) los códigos NC «6302 51 10» y «6302 51 90» se sustituirán por el código NC «6302 51 00»;</p>
    <p class="parrafo">v) los códigos «6302 91 10» y «6302 91 90» se sustituirán por el código NC «6302 91 00».</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 545/2004 de la Comisión (DO L 87 de 25.3.2004, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 493/2005 (DO L 82 de 31.3.2005, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 327 de 30.10.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">3) En el anexo V, los códigos del número de orden 09.0103, en la lista de códigos TARIC y en la columna «Código NC», se modificarán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) los códigos NC «5210 11 10» y «5210 11 90» se sustituirán por el código NC «5210 11 00»;</p>
    <p class="parrafo">b) los códigos NC «5210 21 10» y «5210 21 90» se sustituirán por el código NC «5210 21 00»;</p>
    <p class="parrafo">c) los códigos NC «5210 31 10» y «5210 31 90» se sustituirán por el código NC «5210 31 00».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir del 1 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, 13 de julio de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">László KOVÁCS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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