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    <identificador>DOUE-L-2005-81825</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050907</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1553/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1553/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1177/2003 relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2005/255/L00006-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20201231</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="5632" orden="">Pobreza</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1700, de 10 de octubre; DOUE-L-2019-81549</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81019" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1177/2003, de 16 de junio</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="104" orden="">Asuntos sociales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (2), crea un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida que incluyan datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta y el nivel y composición de la pobreza y la exclusión social a nivel nacional y europeo.</p>
    <p class="parrafo">(2) Como consecuencia de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, es necesario ampliar el anexo II del Reglamento (CE) nº 1177/2003, ya que dicho anexo fija para cada Estado miembro los tamaños mínimos efectivos de las muestras exigidos de acuerdo con el proyecto EU-SILC.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por otra parte, se puede apreciar que la mayoría de los nuevos Estados miembros, y algunos de los Estados miembros existentes, necesitan más tiempo para adaptar sus sistemas a los métodos y definiciones armonizados que se usan para elaborar estadísticas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, se debe modificar el Reglamento (CE) nº 1177/2003 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1177/2003 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la República Checa, Alemania, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, los Países Bajos, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y el Reino Unido podrán comenzar la recogida de datos transversales y longitudinales en 2005.</p>
    <p class="parrafo">Esta autorización estará supeditada a la condición de que dichos Estados miembros proporcionen datos comparables del año 2004 para los indicadores comunes transversales de la Unión Europea que hayan sido adoptados por el Consejo antes del 1 de enero de 2003 en el contexto del método abierto de coordinación y que puedan obtenerse a partir del instrumento EU-SILC.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 13, se añaden los apartados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, Estonia recibirá una contribución financiera de la Comunidad para el coste del trabajo necesario durante los cuatro años de recogida de datos a partir de 2005.</p>
    <p class="parrafo">5. La financiación para el año 2007 deberá aún garantizarse mediante un futuro programa comunitario.».</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 10 de mayo de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 12 de julio de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 7 de septiembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BORRELL FONTELLES</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. CLARKE</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8</p>
  </texto>
</documento>
