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<documento fecha_actualizacion="20241021201547">
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    <identificador>DOUE-L-2005-81980</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20051006</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1679/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1679/2005 del Consejo, de 6 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2075/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>271</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2005/271/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20051022</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5274" orden="">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="6819" orden="">Tabaco</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2006, según lo indicado.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre; DOUE-L-2007-82055</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81299" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2075/1992, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los títulos I y II del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo (3) establecen un régimen de primas, así como un régimen de control de la producción de tabaco.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 152 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (4), por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, dispone la supresión de los títulos I y II del Reglamento (CEE) no 2075/92 a partir del 1 de enero de 2005, pero especifica que seguirán aplicándose a la cosecha de 2005. Los regímenes de primas y de control de la producción contemplados en el Reglamento (CEE) no 2075/92 expirarán una vez finalizada la cosecha de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, varios artículos del Reglamento (CEE) no 2075/92 resultan obsoletos y deben suprimirse por razones de claridad jurídica y de transparencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es necesario, pues, modificar el Reglamento (CEE) no 2075/92 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2075/92 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La organización común de mercados en el sector del tabaco crudo regulará el tabaco crudo o sin elaborar y los desperdicios de tabaco del código NC 2401.».</p>
    <p class="parrafo">2) Quedan suprimidos los artículos 2, 12, 19, 25, 26 y 27 y el anexo.</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 13, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) acciones específicas de reconversión de los productores de tabaco crudo hacia otros cultivos u otras actividades económicas creadoras de empleos, así como estudios sobre las posibilidades de reconversión de los productores de tabaco crudo hacia otros cultivos o actividades.».</p>
    <p class="parrafo">4) Queda suprimido el artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">5) El artículo 14 bis se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 14 bis</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones de aplicación del artículo 13 se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 23.».</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 6 de septiembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 28 de septiembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 215 de 30.7.1992, p. 70. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2319/2003 (DO L 345 de 31.12.2003, p. 17).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 118/2005 de la Comisión (DO L 24 de 27.1.2005, p. 15).</p>
    <p class="parrafo">6) El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para controlar y garantizar la observancia de las disposiciones comunitarias en el sector del tabaco crudo.</p>
    <p class="parrafo">2. Las disposiciones de aplicación del presente título se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 23.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Los puntos 1, 2 y 6 del artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, las disposiciones necesarias para la gestión y el control del régimen de primas se seguirán aplicando a la cosecha de 2005.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 6 de octubre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. DARLING</p>
  </texto>
</documento>
