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<documento fecha_actualizacion="20241021201606">
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    <identificador>DOUE-L-2005-82043</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20051021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>747/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2005, por la que se modifica el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos con el fin de adaptarlo al progreso técnico [notificada con el número C(2005) 4054].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/280/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20130103</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3140" orden="">Electricidad</materia>
      <materia codigo="3142" orden="">Electrónica</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="4941" orden="">Metales</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2011/65, de 8 de junio DOUE-L-2011-81307</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80195" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I de la Directiva 2002/95, de 27 de enero de 2003</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De acuerdo con la Directiva 2002/95/CE, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de determinadas sustancias prohibidas por el artículo 4, apartado 1, de la misma.</p>
    <p class="parrafo">(2) Deberá eximirse (o seguir eximiéndose) de la prohibición de plomo y cadmio a determinados materiales y componentes por ser aún inevitable en ellos la utilización de tales sustancias peligrosas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Algunas de las exenciones respecto a la prohibición reconocidas a determinados materiales o componentes deberán limitarse en su amplitud con el fin de eliminar gradualmente las sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, dado que será posible evitar su utilización en tales aparatos.</p>
    <p class="parrafo">(4) De acuerdo con el artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva 2002/95/CE, se llevará a cabo una revisión de cada exención del anexo al menos cada cuatro años o cuatro años después de incluir un objeto en la lista a efectos de considerar la supresión de determinados materiales y componentes de aparatos eléctricos y electrónicos del anexo si su eliminación o sustitución mediante cambios en el diseño o mediante materiales y componentes que no requieran ninguno de los materiales o sustancias mencionadas en el apartado 1 del artículo 4 es técnica o científicamente posible, a condición de que los efectos negativos que tenga la sustitución para el medio ambiente, la salud y/o la seguridad del consumidor no superen sus posibles efectos positivos.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es necesario, por lo tanto, modificar la Directiva 2002/95/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Como ordena el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2002/95/CE, la Comisión ha consultado, entre otros, a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, empresas de reciclado, operadores de tratamiento, organizaciones de defensa del medio ambiente y asociaciones de trabajadores y de consumidores, y ha remitido los comentarios al Comité mencionado en el apartado 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (2), en lo sucesivo denominado «el Comité».</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Directiva 2002/95/CE queda modificado como se establece en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stavros DIMAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 37 de 13.2.2003, p. 19. Directiva modificada por la Decisión 2005/17/CE de la Comisión (DO L 271 de 15.10.2005, p. 48).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Directiva 2002/95/CE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El punto 7 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«7. — El plomo en soldaduras de alta temperatura de fusión (es decir, las aleaciones de plomo que contengan en peso un 85 % de plomo o más),</p>
    <p class="parrafo">— el plomo en soldaduras para servidores, sistemas de almacenamiento y matrices de almacenamiento, equipos de infraestructura de redes para conmutación, señalización, transmisión, así como gestión de redes en el ámbito de las telecomunicaciones,</p>
    <p class="parrafo">— el plomo en componentes electrónicos cerámicos (por ejemplo dispositivos piezoelectrónicos).».</p>
    <p class="parrafo">2) El punto 8 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«8. El cadmio y sus compuestos en contactos eléctricos y el cadmiado a excepción de aplicaciones prohibidas conforme a la Directiva 91/338/CEE del Consejo (*) por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE (**) sobre restricciones a la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 186 de 12.7.1991, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(**) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201.»</p>
    <p class="parrafo">3) Se añaden los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«11. El plomo en sistemas de conectores de pines que se ajusten a las normas.</p>
    <p class="parrafo">12. El plomo como material de recubrimiento del anillo c-ring de los módulos de conducción térmica.</p>
    <p class="parrafo">13. El plomo y el cadmio en el vidrio óptico y filtrante.</p>
    <p class="parrafo">14. El plomo en soldaduras dotadas de más de dos elementos de conexión entre los pines y la cápsula de los microprocesadores y que contengan en peso más de un 80 % de plomo y menos de un 85 %.</p>
    <p class="parrafo">15. El plomo en soldaduras diseñadas para crear una conexión eléctrica viable entre el cubo de semiconductor y el portador en cápsulas de circuito integrado flip-chip.».</p>
  </texto>
</documento>
