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    <identificador>DOUE-L-2005-82222</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20051107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1814/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1814/2005 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 580/2004 por el que se establece un procedimiento de licitación relativo a las restituciones por exportación para determinados productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/292/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20051111</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20070701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="5743" orden="">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="7121" orden="">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1454/2007, de 10 de diciembre DOUE-L-2007-82266.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80571" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8.1 del Reglamento 580/2004, de 26 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80113" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 174/1999, de 26 de enero</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 3, y su artículo 31, apartado 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), fija los plazos de validez de los certificados de exportación, incluidos los expedidos en virtud del Reglamento (CE) no 581/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla (3) y del Reglamento (CE) no 582/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo (4).</p>
    <p class="parrafo">(2) No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999, el artículo 8 del Reglamento (CE) no 580/2004 de la Comisión (5) fija el día a partir del cual son válidos los certificados de exportación.</p>
    <p class="parrafo">(3) El ámbito de aplicación del artículo 6 del Reglamento (CE) no 174/1999 en conjunción con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 580/2004 ha sido a veces mal interpretado. Para evitar posibles motivos que induzcan a esa mala interpretación, debe modificarse el artículo 8 del Reglamento (CE) no 580/2004.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El texto del artículo 8, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 580/2004 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«d) el período de validez del certificado de exportación mencionado en el artículo 6 del citado Reglamento comenzará el día en que finalice el plazo para la presentación de ofertas.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1513/2005 (DO L 241 de 17.9.2005, p. 45).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 90 de 27.3.2004, p. 64. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1239/2005 (DO L 200 de 30.7.2005, p. 32).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 90 de 27.3.2004, p. 67. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1239/2005.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 90 de 27.3.2004, p. 58. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2250/2004 (DO L 381 de 28.12.2004, p. 25).</p>
  </texto>
</documento>
