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    <identificador>DOUE-L-2005-82243</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20051111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>77/2005</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2005/77/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 2005, por la que se modifica el anexo V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/296/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20051202</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20221213</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2005/77/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4749" orden="">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="4753" orden="">Leguminosas</materia>
      <materia codigo="5612" orden="">Plantas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
      <materia codigo="6528" orden="">Semillas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de mayo 2005.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de abril 2004.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por 2016/2031, de 26 de octubre. DOUE-L-2016-82095</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81241" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo V.A de la Directiva 2000/29, de 8 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2006-40" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden APA/4139/2005, de 23 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2, letra d),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2000/29/CE contempla algunas medidas contra la propagación en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales.</p>
    <p class="parrafo">Contempla asimismo el uso de pasaportes fitosanitarios que acrediten que los vegetales o productos vegetales han superado con éxito el sistema de control de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la actualidad, se requieren pasaportes fitosanitarios para el transporte dentro de la Comunidad, salvo a escala local, de semillas certificadas de Helianthus annuus L., Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. y Phaseolus L.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para mejorar la protección fitosanitaria de las semillas de Helianthus annuus L., Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. y Phaseolus L., debe aplicarse a todas ellas el requisito de que vayan acompañadas de un pasaporte fitosanitario cuando se transporten dentro de la Comunidad, salvo a escala local.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es conveniente modificar en consecuencia el anexo V de la Directiva 2000/29/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el punto 2.4 de la sección I de la parte A del anexo V de la Directiva 2000/29/CE, el último guión se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— Semillas de Helianthus annuus L., Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. y Phaseolus L.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, más tardar el 30 de abril de 2006, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de mayo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/16/CE de la Comisión (DO L 57 de 3.3.2005, p. 19).</p>
  </texto>
</documento>
