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<documento fecha_actualizacion="20241021201754">
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    <identificador>DOUE-L-2005-82580</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20051221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>932/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005, por la que se modifica el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo a fin de actualizar los modelos de certificados sanitarios para animales de las especies ovina y caprina [notificada con el número C(2005) 5506].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>340</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>68</pagina_inicial>
    <pagina_final>69</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/340/L00068-00069.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="3881" orden="">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 15 de febrero de 2006.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80143" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo E de la Directiva 91/68, de 28 de enero</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo E de la Directiva 91/68/CEE recoge los modelos de certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios de ovinos y caprinos de abasto, de engorde y de reproducción, que figuran como modelos I, II y III, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los Estados miembros han encontrado problemas de certificación en los casos en los que el veterinario oficial no ha podido certificar los requisitos de residencia y statu quo, información que conoce únicamente el ganadero.</p>
    <p class="parrafo">(3) En los certificados sanitarios debe insistirse en que la certificación relativa a los requisitos de residencia y statu quo se base en una declaración del ganadero o en un examen de los registros mantenidos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (2).</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene, por lo tanto, modificar en consecuencia la Directiva 91/68/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo E de la Directiva 91/68/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de febrero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2004/554/CE de la Comisión (DO L 248 de 22.7.2004, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 5 de 9.1.2004, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo E de la Directiva 91/68/CEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el modelo I, antes del punto 12.4.1, se inserta el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«12.4. De acuerdo con la declaración escrita del poseedor o con el examen del registro de la explotación y de los documentos de traslado, mantenidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo y, en particular, en las secciones B y C de su anexo:».</p>
    <p class="parrafo">2) En los modelos II y III, el punto 12.4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«12.4. De acuerdo con la declaración escrita del poseedor o con el examen del registro de la explotación y de los documentos de traslado, mantenidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo y, en particular, en las secciones B y C de su anexo, han permanecido en una sola explotación de origen durante los 30 días anteriores a su carga, como mínimo, o desde su nacimiento en dicha explotación de origen si tienen menos de 30 días de edad; no se ha introducido en la explotación de origen, en los 21 días anteriores a la carga, ningún animal de las especies ovina o caprina, ni ningún animal biungulado importado desde un tercer país, durante los 30 días anteriores a la expedición desde la explotación de origen, salvo que esos animales hayan sido introducidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis, apartado 2, de la Directiva 91/68/CEE;».</p>
  </texto>
</documento>
