<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021201759">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2005-82596</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20051221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>943/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE, relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal [notificada con el número C(2005) 5496].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>342</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>94</pagina_inicial>
    <pagina_final>95</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2005/342/L00094-00095.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="3882" orden="">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 27 de diciembre de 2005.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80471" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, séptimo guión y anexo VII de la Decisión 93/195, de 2 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), y, en particular, su artículo 19, inciso ii),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con la Decisión 93/195/CEE de la Comisión (2), la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales después de su exportación temporal está limitada a los caballos que hayan permanecido menos de 30 días en un tercer país.</p>
    <p class="parrafo">(2) No obstante, con arreglo a dicha Decisión, se autoriza la reintroducción en el territorio comunitario después de su exportación temporal de menos de 60 días a los caballos que hayan participado en la Copa mundial de resistencia de los Emiratos Árabes Unidos y cumplan los requisitos contemplados en dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(3) A fin de facilitar la participación de los caballos originarios de la Comunidad en esas competiciones, esta norma especial debería aplicarse a todas la competiciones mundiales de resistencia organizadas conforme a la reglamentación, incluido el control veterinario, establecida por la Federación Ecuestre Internacional (FEI), independientemente de cual sea el país, de los aprobados en la Directiva 90/426/CEE, en el que se organice la competición.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 93/195/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/195/CEE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, el séptimo guión se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— hayan participado en la Copa mundial de resistencia, independientemente de cual sea el país, de los aprobados en la Directiva 90/426/CEE, en el que se celebre la competición y cumplan los requisitos establecidos en un certificado sanitario conforme al modelo que figura en el anexo VII de la presente Decisión.».</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo VII se sustituye por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 27 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/68/CE (DO L 139 de 30.4.2004, p. 320. Directiva corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 128).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 86 de 6.4.1993, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/771/CE (DO L 291 de 5.11.2005, p. 38).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 95</p>
  </texto>
</documento>
