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    <identificador>DOUE-L-2006-80027</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20051208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>13/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/2005 del Comité mixto CE-Islas Feroe, de 8 de diciembre de 2005, que modifica la Decisión nº 1/2001, por la que se aprueban disposiciones de aplicación del Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/008/L00046-00047.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20060101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="234" orden="">Animales</materia>
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      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80276" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 7 y 11 de la Decisión 2001/127, de 31 de enero</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO CE-ISLAS FEROE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra (1), y, en particular, su artículo 2, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la reunión celebrada en Bruselas el 24 de agosto de 2004 por el subgrupo veterinario del Comité mixto CE-Islas Feroe, las Islas Feroe presentaron su plan de intervención para las enfermedades de los peces y su plan de retirada de peces infectados con la anemia infecciosa del salmón; los expertos comunitarios consideraron ambos documentos conformes con la legislación comunitaria y, por tanto, aceptables.</p>
    <p class="parrafo">(2) El subgrupo veterinario recomendó asimismo la inclusión de las Islas Feroe en el sistema comunitario de notificación de enfermedades animales (ADNS en sus siglas inglesas).</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, el subgrupo veterinario recomendó la modificación correspondiente de la Decisión no 1/2001 del Comité mixto CE-Islas Feroe (2).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión no 1/2001 del Comité mixto CE-Islas Feroe queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) en el artículo 7, se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. Las Islas Feroe aplicarán la Directiva 82/894/CEE (*) del Consejo y participarán en el sistema comunitario de notificación de enfermedades animales (ADNS en sus siglas inglesas). Las disposiciones prácticas relativas a la participación de las Islas Feroe serán establecidas por funcionarios de la Comisión y de las Islas Feroe.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 378 de 31.12.1982, p. 58.»;</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 305 de 30.11.1999, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 46 de 16.2.2001, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">2) en el artículo 11, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las Islas Feroe presentaron al subgrupo veterinario un plan de intervención de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 93/53/CEE. Dicho plan incluye un plan de retirada de los animales, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 93/53/CEE. Se aprueban el plan de intervención y el plan de retirada presentados en septiembre de 2004 con los procedimientos de vacunación que recoge el primero. En caso de actualizarse el plan de intervención, deberá comunicarse a la Comisión para su aprobación después de ser notificado a los Estados miembros en el seno del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.»; 3) en el artículo 11, se suprime el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité mixto</p>
    <p class="parrafo">Pierre FAUCHERAND</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
  </texto>
</documento>
