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<documento fecha_actualizacion="20241021201840">
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    <identificador>DOUE-L-2006-80065</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>23/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de enero de 2006, por la que se modifica la Decisión 2005/710/CE relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Rumanía [notificada con el número C(2006) 61].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/017/L00027-00029.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="">Carnes</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-81977" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y AÑADE anexo a la Decisión 2005/710, de 13 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-81048" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2005/432, de 3 de junio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves de corral y las aves en general, causa de mortalidad y de trastornos que pueden alcanzar rápidamente unas proporciones de epizootia que, a su vez, pueden suponer una grave amenaza para la sanidad animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la avicultura. Existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca a través del comercio internacional de aves de corral vivas y de productos avícolas.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 12 de octubre de 2005 Rumanía notificó a la Comisión el aislamiento de un virus A de la gripe, subtipo H5N1, cepa asiática, procedente de un caso clínico en un ave de corral. Por ello se adoptó la Decisión 2005/710/CE, de 13 de octubre de 2005, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Rumanía (3).</p>
    <p class="parrafo">(3) Rumanía ha aplicado estrictas medidas de control de la enfermedad y ha seguido comunicando a la Comisión la situación de la enfermedad, lo que justifica limitar la suspensión de las importaciones únicamente a las partes afectadas y expuestas del territorio de Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por tanto, la Decisión 2005/710/CE debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2005/710/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros suspenderán la importación de:</p>
    <p class="parrafo">a) aves de corral vivas, estrucioniformes vivas, aves de caza de cría y silvestres vivas, y los huevos para incubar de estas especies procedentes de la parte del territorio de Rumanía mencionada en la parte A del anexo, y</p>
    <p class="parrafo">b) los siguientes productos procedentes de la parte del territorio de Rumanía mencionada en la parte B del anexo:</p>
    <p class="parrafo">— carne fresca de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres,</p>
    <p class="parrafo">— preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de estas especies o que contengan dicha carne,</p>
    <p class="parrafo">— alimentos y piensos no transformados para animales de compañía que contengan cualquier parte de las especies citadas,</p>
    <p class="parrafo">— huevos para el consumo humano,</p>
    <p class="parrafo">— trofeos de caza no tratados de cualesquiera aves, y</p>
    <p class="parrafo">— plumas y partes de plumas sin trasformar.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), los Estados miembros autorizarán la importación de los productos contemplados en el apartado 1, letra b), guiones primero a tercero, que procedan de aves sacrificadas antes del 1 de agosto de 2005.</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1). Directiva corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 269 de 14.10.2005, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">3. En los certificados veterinarios o documentos comerciales que acompañen a los envíos de los productos mencionados en el apartado 2 deberá figurar el siguiente texto, según proceda para cada especie:</p>
    <p class="parrafo">“Carne fresca de aves de corral / Carne fresca de estrucioniformes / Carne fresca de aves de caza silvestres / Carne fresca de aves caza de cría / Producto cárnico a base de carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres, o que contiene dicha carne / Preparado de carne a base de carne de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría o silvestres, o que contiene dicha carne / Alimentos y piensos no transformados para animales de compañía que contiene cualquier parte de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres (*) procedente de aves sacrificadas antes del 1 de agosto de 2005, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2005/710/CE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) Táchese lo que no proceda.”.</p>
    <p class="parrafo">4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), segundo guión, los Estados miembros autorizarán la importación de productos a base de carne de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres, o que contengan dicha carne, cuando la carne de estas especies haya sido sometida, al menos, a uno de los tratamientos específicos contemplados en los puntos B, C o D de la parte 4 del anexo II de la Decisión 2005/432/CE de la Comisión.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se añade un nuevo anexo, cuyo texto es el del anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLAS OMITIDAS EN PÁGINA 29</p>
  </texto>
</documento>
