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    <identificador>DOUE-L-2006-80074</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20060123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>29/2006</numero_oficial>
    <titulo>Posición Común 2006/29/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2006, por la que se deroga la Posición Común 96/184/PESC sobre medidas restrictivas contra la ex República de Yugoslavia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>19</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="289" orden="">Armas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6163" orden="">República Federativa de Yugoslavia</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 23 de enero de 2006.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80337" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Posición Común 96/184, de 26 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 26 de febrero de 1996 el Consejo adoptó la Posición Común 96/184/PESC (1) relativa a la exportación de armas a la antigua Yugoslavia, que fue modificada varias veces. Por consiguiente, el embargo de armas impuesto en 1996 sólo se aplica a Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">(2) La evolución de la situación en Bosnia y Herzegovina, incluido el hecho de que Bosnia y Herzegovina ha adoptado y está ejecutando una legislación sobre exportaciones, importaciones y tránsito de armas que cumple las normas pertinentes de la UE, justifica la revocación de las medidas restrictivas impuestas contra este Estado en virtud de la Posición Común 96/184/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(3) Además, el 21 de noviembre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Bosnia y Herzegovina sobre un Acuerdo de Estabilización y Asociación.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por lo tanto, la Posición Común 96/184/PESC debe derogarse, dándose por supuesto que los Estados miembros aplicarán de forma estricta el Código de conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armamento adoptado el 8 de junio de 1998, y que con respecto a las exportaciones a la ex República Yugoslava tendrán en cuenta los objetivos de la política de la Unión Europea en la región, entre los cuales el fundamental es la instauración de la paz y la estabilidad en la zona, y especialmente la necesidad de limitar los armamentos, reducirlos al mínimo nivel posible y poner en práctica medidas que fomenten la confianza.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Posición Común 96/184/PESC.</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 58 de 7.3.1996, p. 1. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2001/719/PESC (DO L 268 de 9.10.2001, p. 49).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición Común surtirá efecto en la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. PRÖLL</p>
  </texto>
</documento>
