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<documento fecha_actualizacion="20241021202006">
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    <identificador>DOUE-L-2006-80471</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20060309</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>426/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 426/2006 del Consejo, de 9 de marzo de 2006, que modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060316</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20060316</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="44" orden="">Aceites</materia>
      <materia codigo="98" orden="">Aduanas</materia>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2006.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (1) se suspende, con carácter autónomo y por un período de tiempo indeterminado, la percepción del derecho de aduana para algunas mercancías del capítulo 27 cuando deban ser sometidas a un tratamiento definido, siempre que se reúnan determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) En la actualidad, algunos desechos de aceites destinados a ser reciclados, clasificados en el código NC 2710 99 00, no se benefician de esta exención.</p>
    <p class="parrafo">(3) El mismo tratamiento arancelario, por razones medioambientales relacionadas con la recuperación de aceites usados, debe concederse a los desechos de aceites y a los aceites del mismo grupo, siempre que se cumplan las condiciones técnicas y legales. Por consiguiente, es en interés de la Comunidad ampliar a estos productos, con carácter autónomo y por un período de tiempo indeterminado, la suspensión de los derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2658/87.</p>
    <p class="parrafo">(5) Teniendo en cuenta que la modificación introducida por el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha que la nomenclatura combinada para 2006, establecida por el Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión (3) procede que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente y se aplique a partir del 1 de enero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la sección V, capítulo 27, de la segunda parte (Cuadro de los derechos de aduana) del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, el texto en la columna 3, relativa al código NC 2710 99 00, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3,5 (*)</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) La percepción de este derecho de aduana queda suspendida, con carácter autónomo y por un período de tiempo indeterminado, para los productos que deban ser sometidos a un tratamiento definido (código TARIC 2710 99 00 10). Esta suspensión queda supeditada al respeto de las condiciones establecidas en las disposiciones comunitarias pertinentes [véanse los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1) y modificaciones posteriores].».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. PRÖLL</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 267/2006 (DO L 47 de 17.2.2006, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 215/2006 (DO L 38 de 9.2.2006, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 286 de 28.10.2005, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
