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    <identificador>DOUE-L-2006-80639</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20060412</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>592/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 592/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060413</fecha_publicacion>
    <diario_numero>104</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20060413</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="9" orden="">Abonos</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3493" orden="">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5725" orden="">Producción ecológica</materia>
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      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de abril de 2006.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 834/2007, de 28 de junio; DOUE-L-2007-81282</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80992" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Reglamento 2092/91, de 24 de junio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 13, segundo guión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 473/2002 de la Comisión, de 15 de marzo de 2002, por el que se modifican los anexos I, II y VI del Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, y por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la transmisión de información sobre la utilización de compuestos de cobre (2), prorrogaba por cuatro años la autorización para el uso de residuos domésticos compostados o fermentados en la agricultura ecológica, imponiendo ciertas condiciones que podrían ser revisadas al concluir dicho período a la luz de la eventual nueva legislación comunitaria sobre residuos domésticos.</p>
    <p class="parrafo">(2) El mencionado período de cuatro años concluye el 31 de marzo de 2006 y todavía no se ha establecido ninguna nueva legislación comunitaria sobre el uso de residuos domésticos. Por ello, procede mantener la autorización para el uso de residuos domésticos compostados o fermentados en la agricultura ecológica en las condiciones actuales, pero sin someterla ya a ninguna limitación temporal.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2092/91.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 2006.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1916/2005 de la Comisión (DO L 307 de 25.11.2005, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 75 de 16.3.2002, p. 21. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 746/2004 (DO L 122 de 26.4.2004, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el cuadro de la parte A del anexo II del Reglamento (CEE) no 2092/91 («Fertilizantes y acondicionadores del suelo»), en la entrada «Residuos domésticos compostados o fermentados» se suprime la frase: «Sólo podrán utilizarse durante un período que finaliza el 31 de marzo de 2006».</p>
  </texto>
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