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    <identificador>DOUE-L-2006-80642</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060404</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>282/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2006, por la que se modifica la Decisión 2004/450/CE en lo que respecta a los requisitos normativos relativos al contenido de las solicitudes de financiación comunitaria para los programas de erradicación, seguimiento y control de las EET [notificada con el número C(2006) 1247].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060413</fecha_publicacion>
    <diario_numero>104</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="5762" orden="">Programas</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81066" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III de la Decisión 2004/450, de 29 de abril</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 90/424/CEE establece las modalidades de participación financiera de la Comunidad en los programas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades animales contempladas en dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2004/450/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen los requisitos normativos relativos al contenido de las solicitudes de financiación comunitaria para los programas de erradicación, seguimiento y control de las enfermedades de los animales (2) recoge la información que debe incluirse en las solicitudes que presenten los Estados miembros a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(3) El anexo III de la Decisión 2004/450/CE establece los requisitos normativos relativos a la presentación de programas para la erradicación y el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) cofinanciados por la Comunidad. En dicho anexo se hace referencia a algunas disposiciones de los anexos III y VII del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) Los anexos III y VII del Reglamento (CE) no 999/2001 han sido modificados por los Reglamentos (CE) no 1492/2004 (4), (CE) no 36/2005 (5) y (CE) no 214/2005 (6) de la Comisión. Conviene, por tanto, modificar la Decisión 2004/450/CE a fin de tener en cuenta las modificaciones de los anexos III y VII del Reglamento (CE) no 999/2001.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por lo tanto, la Decisión 2004/450/CE debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo III de la Decisión 2004/450/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 155 de 30.4.2004, p. 95. Versión corregida en el DO L 92 de 12.4.2005, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 339/2006 de la Comisión (DO L 55 de 25.2.2006, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 274 de 24.8.2004, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 10 de 13.1.2005, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 37 de 10.2.2005, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Requisitos normativos relativos a la presentación de programas para la erradicación y el seguimiento de las EET (1) cofinanciados por la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">1. Identificación del programa</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">Enfermedad (es) (2):</p>
    <p class="parrafo">Año de ejecución:</p>
    <p class="parrafo">Referencia del presente documento:</p>
    <p class="parrafo">Persona de contacto (nombre y apellidos, teléfono, fax, correo electrónico):</p>
    <p class="parrafo">Fecha de envío a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">2. Descripción del programa</p>
    <p class="parrafo">3. Descripción de la situación epidemiológica de la enfermedad</p>
    <p class="parrafo">4. Medidas contempladas en el programa</p>
    <p class="parrafo">4.1. Designación de la autoridad central responsable de la supervisión y coordinación de los departamentos encargados de ejecutar el programa:</p>
    <p class="parrafo">4.2. Descripción y delimitación de las zonas geográficas y administrativas en las que vaya a aplicarse el programa:</p>
    <p class="parrafo">4.3. Sistema en vigor para el registro de explotaciones pecuarias:</p>
    <p class="parrafo">4.4. Sistema en vigor para la identificación de animales:</p>
    <p class="parrafo">4.5. Medidas en vigor para la notificación de la enfermedad:</p>
    <p class="parrafo">4.6. Seguimiento</p>
    <p class="parrafo">4.6.1. Seguimiento en animales de la especie bovina Número estimado de pruebas</p>
    <p class="parrafo">Animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte I, puntos 2.1, 3 y 4.1, del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)</p>
    <p class="parrafo">Animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte I, puntos 2.2, 4.2 y 4.3, del Reglamento (CE) no 999/2001</p>
    <p class="parrafo">Otros (especifiquen</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">_______________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y tembladera.</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe utilizarse un documento por enfermedad salvo que todas las medidas del programa que se apliquen a la población destinataria tengan por objeto el control y la erradicación de distintas enfermedades.</p>
    <p class="parrafo">4.6.2. Seguimiento en animales de la especie ovina Número estimado de pruebas</p>
    <p class="parrafo">Animales ovinos a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 2, del Reglamento (CE) no 999/2001</p>
    <p class="parrafo">Animales ovinos a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 3, del Reglamento (CE) no 999/2001</p>
    <p class="parrafo">Animales ovinos a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 5, del Reglamento (CE) no 999/2001</p>
    <p class="parrafo">Animales ovinos a que se hace referencia en el anexo VII, punto 8, letra d), del Reglamento (CE) no 999/2001</p>
    <p class="parrafo">Otros (especifíquense)</p>
    <p class="parrafo">4.6.3. Seguimiento en animales de la especie caprina</p>
    <p class="parrafo">Número estimado de pruebas</p>
    <p class="parrafo">Animales caprinos a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 2, del Reglamento (CE) no 999/2001</p>
    <p class="parrafo">Animales caprinos a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 3, del Reglamento (CE) no 999/2001</p>
    <p class="parrafo">Animales caprinos a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 5, del Reglamento (CE) no 999/2001</p>
    <p class="parrafo">Animales caprinos a que se hace referencia en el anexo VII, punto 4, letra c), del Reglamento (CE) no 999/2001</p>
    <p class="parrafo">Otros (especifíquense)</p>
    <p class="parrafo">4.6.4. Pruebas discriminatorias</p>
    <p class="parrafo">Número estimado de pruebas</p>
    <p class="parrafo">Pruebas moleculares primarias a que se hace referencia en el anexo X, capítulo C, punto 3.2, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) no 999/2001</p>
    <p class="parrafo">4.6.5. Análisis del genotipo practicado a animales positivos y a otros elegidos al azar</p>
    <p class="parrafo">Número estimado de pruebas</p>
    <p class="parrafo">Animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 8.1, del Reglamento (CE) no 999/2001</p>
    <p class="parrafo">Animales a que se hace referencia en el anexo III, capítulo A, parte II, punto 8.2, del Reglamento (CE) no 999/2001</p>
    <p class="parrafo">4.7. Erradicación</p>
    <p class="parrafo">4.7.1. Medidas que siguen a la confirmación de un caso de EEB:</p>
    <p class="parrafo">4.7.1.1. Descripción:</p>
    <p class="parrafo">4.7.1.2. Cuadro de síntesis</p>
    <p class="parrafo">Número estimado</p>
    <p class="parrafo">Animales que deben ser sacrificados de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII, punto 2, letra a), del Reglamento (CE) no 999/2001</p>
    <p class="parrafo">4.7.2. Medidas que siguen a la confirmación de un caso de tembladera:</p>
    <p class="parrafo">4.7.2.1. Descripción:</p>
    <p class="parrafo">4.7.2.2. Cuadro de síntesis</p>
    <p class="parrafo">Número estimado</p>
    <p class="parrafo">Animales que deben ser sacrificados de conformidad con lo dispuesto</p>
    <p class="parrafo">en el anexo VII, punto 2, letra b), del Reglamento (CE) no 999/2001</p>
    <p class="parrafo">Animales a los que debe practicarse un análisis de genotipo de conformidad con lo dispuesto en el anexo VII, punto 2, letra b), del Reglamento (CE) no 999/2001</p>
    <p class="parrafo">4.7.3. Programa de cría para la resistencia a las EET en animales de la especie ovina</p>
    <p class="parrafo">4.7.3.1. Descripción general (1):</p>
    <p class="parrafo">4.7.3.2. Cuadro de síntesis</p>
    <p class="parrafo">Número estimado</p>
    <p class="parrafo">Ovejas cuyo genotipo debe analizarse en el marco de un programa de cría, conforme a lo dispuesto en la Decisión 2003/100/CE</p>
    <p class="parrafo">Carneros cuyo genotipo debe analizarse en el marco de un programa de cría, conforme a lo dispuesto en la Decisión 2003/100/CE</p>
    <p class="parrafo">5. Costes</p>
    <p class="parrafo">5.1. Desglose pormenorizado de los costes:</p>
    <p class="parrafo">________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Descripción del programa acorde con los requisitos mínimos que establece la Decisión 2003/100/CE de la Comisión (DO L 41 de 14.2.2003, p. 41) [puede hacerse referencia al Informe que se menciona en el artículo 5, letra a), de dicha Decisión].</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44</p>
  </texto>
</documento>
