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    <identificador>DOUE-L-2006-80872</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>360/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 2006, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a las entradas correspondientes a Brasil, Montenegro y Serbia [notificada con el número C(2006) 579].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060520</fecha_publicacion>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, la frase introductoria de su artículo 8, el primer párrafo del apartado 1 de su artículo 8 y el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la parte 1 de los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1979, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (2), se establece una lista de terceros países y partes de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar determinados animales vivos y carne fresca de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la Decisión 2005/432/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2005, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de productos cárnicos destinados al consumo humano procedentes de terceros países y por la que se derogan las Decisiones 97/41/CE, 97/221/CE y 97/222/CE (3), se enumeran los terceros países y las partes de terceros países desde donde han de autorizarse las importaciones de productos cárnicos. En la citada Decisión se establecen asimismo los modelos de certificado sanitario y zoosanitario y las normas sobre los tratamientos a que deben someterse tales productos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Tras los brotes de fiebre aftosa en Brasil, la Decisión 2005/753/CE de la Comisión (4) modificó la parte I del anexo II de la Decisión 79/542/CEE y, de esa forma, quedaron suspendidas las importaciones de carne deshuesada de bovino procedente de los Estados de Mato Grosso do Sul, Paraná y Sao Paulo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para garantizar la claridad, coherencia y transparencia de la regionalización establecida en la Decisión 79/542/CEE sobre la carne fresca y la Decisión 2005/432/CE sobre los productos cárnicos, es necesario introducir algunas modificaciones con respecto a los territorios descritos y las restricciones de calendario correspondientes a Brasil.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por otro lado, Serbia y Montenegro son dos Repúblicas con sus propios territorios aduaneros que juntas constituyen una Unión de Estados. Por lo tanto, deben figurar por separado en las listas de países y partes de terceros países desde donde están autorizadas las importaciones de productos cárnicos.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Decisión 79/542/CEE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/753/CE de la Comisión (DO L 282 de 26.10.2005, p. 22).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 151 de 14.6.2005, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 282 de 26.10.2005, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(CARNE FRESCA)</p>
    <p class="parrafo">Parte 1</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE TERCEROS PAÍSES O PARTES DE TERCEROS PAÍSES (*)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA DESDE LA PÁGINA 36 A LA 42</p>
  </texto>
</documento>
