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    <identificador>DOUE-L-2006-80874</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20060518</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>362/2006</numero_oficial>
    <titulo>Posición Común 2006/362/PESC del Consejo, de 18 de mayo de 2006, por la que se modifica la Posición Común 2006/276/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060520</fecha_publicacion>
    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
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      <materia codigo="496" orden="">Bielorrusia</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 18 de mayo de 2006.</nota>
    </notas>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80630" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>los arts. 1bis y 1ter y MODIFICA art. 2 y anexos de la Posición Común 2006/276, de 10 de abril</texto>
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      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 10 de abril de 2006 el Consejo adoptó la Posición Común 2006/276/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús y por la que se deroga la Posición Común 2004/661/PESC (1), en virtud de la cual estableció restricciones de la libertad de desplazamiento del Presidente Lukashenko y de determinados dirigentes y funcionarios de Belarús.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Consejo considera oportuno, a la luz de sus conclusiones del 10 de abril de 2006, que se inmovilicen además los capitales y recursos económicos de las personas antes mencionadas, que tuvieron parte en la vulneración de las normas electorales internacionales y en la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en el contexto de las elecciones presidenciales del 19 de marzo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con miras a la rápida liberación y rehabilitación de los presos políticos, conviene que esas medidas financieras restrictivas se reconsideren a la luz de las reformas que se introduzcan en el Código Electoral para adecuarlo a los compromisos suscritos con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y a las demás normas internacionales sobre elecciones democráticas, tal como ha recomendado la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, de la realización de futuras elecciones y de las medidas concretas que tomen las autoridades para respetar los valores democráticos, el Estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la libertad de expresión y de los medios de comunicación y la libertad de reunión y de asociación política.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, conviene introducir ciertas modificaciones técnicas en los anexos de la Posición Común 2006/276/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(5) La aplicación de estas medidas requiere la intervención de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se insertan en la Posición Común 2006/276/PESC los artículos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a responsables de la vulneración de las normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 19 de marzo de 2006 y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, y a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados a ellos, que se enumeran en el anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas enumeradas en el anexo IV ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 ter</p>
    <p class="parrafo">1. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación o disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos capitales o recursos económicos:</p>
    <p class="parrafo">a) son necesarios para sufragar necesidades básicas de las personas enumeradas en el anexo IV y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;</p>
    <p class="parrafo">b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos asociados a la prestación de servicios jurídicos;</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 101 de 11.4.2006, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados; o</p>
    <p class="parrafo">d) son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente notifique a las demás autoridades competentes y a la Comisión los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, al menos dos semanas antes de su concesión.</p>
    <p class="parrafo">La autoridad competente informará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo al presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 1 bis, apartado 2, no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas:</p>
    <p class="parrafo">a) de intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas,</p>
    <p class="parrafo">b) o de pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones adquiridas con anterioridad a la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a las disposiciones de la presente Posición Común, siempre y cuando tales intereses, beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el artículo 1 bis, apartado 1.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2 de la Posición Común 2006/276/PESC debe decir lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o de la Comisión, adoptará las modificaciones de las listas que figuran en los anexos I, II, III y IV que requiera la evolución política de Belarús.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los anexos de la Posición Común 2006/276/PESC se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Posición Común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Franz MORAK</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de las personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a)</p>
    <p class="parrafo">1. SIVAKOV, YURY (YURIJ) Leonidovich, ex Ministro de Turismo y Deportes de Belarús, nacido el 5 de agosto de 1946, en la región de Sajalin, antigua República Socialista Federativa Soviética Rusa.</p>
    <p class="parrafo">2. SHEYMAN (SHEIMAN), VICTOR Vladimirovich, Secretario de Estado del Consejo de Seguridad de Belarús, nacido el 26 de mayo de 1958 en la región de Grodno.</p>
    <p class="parrafo">3. PAVLICHENKO (PAVLIUCHENKO), DMITRI (Dmitry) Valeriyevich, Jefe del Grupo de Respuesta Especial del Ministerio del Interior (SOBR) de Belarús, nacido en 1966 en Vitebsk.</p>
    <p class="parrafo">4. NAUMOV, VLADIMIR Vladimïrovich, Ministro del Interior, nacido en 1956.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de las personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra b)</p>
    <p class="parrafo">1. Lydia Mihajlovna YERMOSHINA, Presidenta de la Comisión Electoral Central de Belarús, nacida el 29 de enero de 1953 en Slutsk (Región de Minsk).</p>
    <p class="parrafo">2. Yuri Nikolaevich PODOBED, Teniente Coronel de la Milicia, Unidad de objetivos especiales (OMON), Ministerio del Interior, nacido el 5 de marzo de 1962 en Slutsk (Región de Minsk).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Lista de las personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c)</p>
    <p class="parrafo">TABLAS OMITIDAS DESDE LA PÁGINA 48 HASTA LA 50</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">TABLAS OMITIDAS DESDE LA PÁGINA 51 HASTA LA 53</p>
  </texto>
</documento>
