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    <identificador>DOUE-L-2006-80883</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20060523</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>47/2006</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2006/47/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2006, por la que se fijan las condiciones particulares referentes a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales (Versión codificada).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060524</fecha_publicacion>
    <diario_numero>136</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20060614</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2006/47/spa</url_eli>
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      <materia codigo="404" orden="">Avena</materia>
      <materia codigo="815" orden="">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="5614" orden="">Plantas forrajeras</materia>
      <materia codigo="6528" orden="">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80075" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Directiva 74/268, de 2 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60007" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/402, de 14 de junio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva del Consejo 66/402/CEE, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 74/268/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1974, por la que se fijan las condiciones particulares referentes a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras y de cereales (2), ha sido modificada (3) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Directiva 66/402/CEE ha fijado tolerancias en cuanto a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dichas tolerancias parecen demasiado elevadas respecto a determinadas necesidades. Por ello, la Directiva 66/402/CEE prevé un marcado suplementario para las semillas que respondan a condiciones particulares en lo referente a la presencia de Avena fatua.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las condiciones particulares fijadas al respecto están encaminadas a satisfacer dichas necesidades pero tienen igualmente en cuenta las posibilidades de producción y de control de las semillas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de las semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.</p>
    <p class="parrafo">(6) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la Parte B del anexo I.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros expedirán previa solicitud el certificado oficial previsto en el artículo 11 de la Directiva 66/402/CEE:</p>
    <p class="parrafo">a) si el cultivo estuviere exento de Avena fatua con ocasión de la inspección oficial antes de la cosecha realizada de conformidad con las disposiciones del anexo I de dicha Directiva y si una muestra de al menos 1 kg, extraída con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de dicha Directiva, estuviere exenta de Avena fatua con ocasión de un examen oficial; o</p>
    <p class="parrafo">b) si una muestra de al menos 3 kg, extraída con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de dicha Directiva, estuviere exenta de Avena fatua, con ocasión de un examen oficial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros podrán disponer que el certificado oficial se expida en uno sólo de los dos casos previstos en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Directiva 74/268/CEE, modificada por la Directiva indicada en la parte A del anexo I, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la Parte B del anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309. Directiva modificada en último luçar por la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 141 de 24.5.1974, p. 19. Directiva modificada en último luçar por la Directiva 78/511/CEE (DO L 157 de 15.6.1978, p. 34).</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase la Parte A del anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">Directiva derogada, con su modificación</p>
    <p class="parrafo">(contempladas en el artículo 3)</p>
    <p class="parrafo">Directiva 74/268/CEE de la Comisión (DO L 141 de 24.5.1974, p. 19)</p>
    <p class="parrafo">Directiva 78/511/CEE de la Comisión (DO L 157 de 15.6.1978, p. 34)</p>
    <p class="parrafo">PARTE B</p>
    <p class="parrafo">Plazos de transposición al Derecho nacional (contemplados en el artículo 3)</p>
    <p class="parrafo">Directiva Plazo de transposición</p>
    <p class="parrafo">74/268/CEE 1 de julio de 1974</p>
    <p class="parrafo">78/511/CEE 1 de julio de 1980</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA DE CORRESPONDENCIAS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20</p>
  </texto>
</documento>
