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<documento fecha_actualizacion="20241021202412">
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    <identificador>DOUE-L-2006-81773</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>628/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de julio de 2006, por la que se fija la fecha de aplicación del artículo 1, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) nº 871/2004, relativo a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060920</fecha_publicacion>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/256/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20060724</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4778" orden="">Libre circulación de personas</materia>
      <materia codigo="7854" orden="">Protección de datos personales</materia>
      <materia codigo="6875" orden="">Terrorismo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80964" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 871/2004, de 29 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82708" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1987/2006, de 20 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="111" orden="">Derecho Constitucional</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 871/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo (1),y, en particular, su artículo 2, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 871/2004 se especifica que el Reglamento será de aplicación a partir de la fecha que fije el Consejo, una vez se hayan cumplido las condiciones previas necesarias, y que este podrá decidir fijar diferentes fechas de aplicación para las distintas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) En lo que se refiere al artículo 1, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 871/2004, ya se han cumplido las condiciones previas a las que se refiere su artículo 2, apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, en el sentido definido en el Acuerdo firmado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran dentro del ámbito a que se refiere al artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen (2), interpretada en relación con el artículo 4, apartado 1, de las Decisiones del Consejo 2004/849/CE (3) y 2004/860/CE (4) ambas de 25 de octubre de 2004, relativas a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea, de dicho Acuerdo y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del mismo.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 871/2004 se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2006.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2006.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">K. RAJAMÄKI</p>
    <p class="cita_con_pleca">____________________________________________</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 162 de 30.4.2004, p. 29.</p>
    <p class="cita">(2) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.</p>
    <p class="cita">(3) DO L 368 de 15.12.2004, p. 26.</p>
    <p class="cita">(4) DO L 370 de 17.12.2004, p. 78.</p>
  </texto>
</documento>
