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<documento fecha_actualizacion="20241021202445">
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    <identificador>DOUE-L-2006-81942</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20061011</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1506/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1506/2006 de la Comisión, de 11 de octubre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo al objeto de tener en cuenta las modificaciones del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061012</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/280/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20061013</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4890" orden="">Material de alumbrado</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5749" orden="">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="7130" orden="">Vestido</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2006.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80016" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos IV y V del Reglamento 32/2000, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) no 1808/95 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la nomenclatura combinada de 2006, establecida en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), tal y como ha sido modificado por el Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión (3), se han modificado los códigos de la nomenclatura combinada (códigos NC) de determinados productos. Los anexos IV y V del Reglamento (CE) no 32/2000 se refieren a algunos de esos códigos NC. Por consiguiente, es necesario adaptar esos anexos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para ello debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 32/2000.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dado que el Reglamento (CE) no 1719/2005 entró en vigor el 1 de enero de 2006, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos IV y V del Reglamento (CE) no 32/2000 quedan modificados como se indica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">László KOVÁCS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 928/2006 de la Comisión (DO L 170 de 23.6.2006, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 996/2006 de la Comisión (DO L 179 de 1.7.2006, p. 26).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 286 de 28.10.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Los anexos IV y V del Reglamento (CE) no 32/2000 quedan modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En la primera parte del anexo IV, los códigos NC de la segunda columna quedan modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en el número 09.0104, los códigos NC quedan modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) el código NC «9405 10 99» se sustituye por el código NC «ex 9405 10 98»,</p>
    <p class="parrafo">ii) el código NC «9405 60 99» se sustituye por el código NC «ex 9405 60 80»,</p>
    <p class="parrafo">iii) el código NC «9405 99 90» se sustituye por el código NC «ex 9405 99 00»;</p>
    <p class="parrafo">b) en el número de orden 09.0106, el código NC «6204 49 90» se sustituye por el código NC «ex 6204 49 00».</p>
    <p class="parrafo">2) En la segunda parte del anexo IV, los códigos del número de orden 09.0104 quedan modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) los códigos TARIC de la tercera columna quedan modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) en la fila del código NC 9405 10 99, el código TARIC «10» se sustituye por el código TARIC «20»,</p>
    <p class="parrafo">ii) en la fila del código NC 9405 60 99, el código TARIC «10» se sustituye por el código TARIC «20»,</p>
    <p class="parrafo">iii) en la fila del código NC 9405 99 90, el código TARIC «10» se sustituye por el código TARIC «20»;</p>
    <p class="parrafo">b) los códigos NC de la tercera columna quedan modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) el código NC «9405 10 99» se sustituye por el código NC «ex 9405 10 98»,</p>
    <p class="parrafo">ii) el código NC «9405 60 99» se sustituye por el código NC «ex 9405 60 80»,</p>
    <p class="parrafo">iii) el código NC «9405 99 90» se sustituye por el código NC «ex 9405 99 00».</p>
    <p class="parrafo">3) En la segunda parte del anexo IV, los códigos del número de orden 09.0106 quedan modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) los códigos TARIC de la tercera columna quedan modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) en la fila del código NC «5208 52 90», se suprimen los códigos TARIC «11» y «91»,</p>
    <p class="parrafo">ii) en la fila del código NC 6204 49 90, el código TARIC «10» se sustituye por el código TARIC «91»,</p>
    <p class="parrafo">iii) en las filas de los códigos NC «6214 90 10» y «6214 90 90», los códigos TARIC «10», «11» y «19» se sustituyen por los códigos TARIC «11» y «91»,</p>
    <p class="parrafo">b) los códigos NC de la segunda columna quedan modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">i) los códigos NC «5208 52 10» y «5208 52 90» se sustituyen por el código NC «5208 52 00»,</p>
    <p class="parrafo">ii) el código NC «6204 49 90» se sustituye por el código NC «6204 49 00»,</p>
    <p class="parrafo">iii) los códigos NC «6214 90 10» y «6214 90 90» se sustituyen por el código NC «6214 90 00».</p>
    <p class="parrafo">4) En la segunda parte del anexo V, los códigos del número de orden 09.0103 quedan modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en la tercera columna, en la fila del código NC «5208 52 90», se suprimen los códigos TARIC «11» y «19»,</p>
    <p class="parrafo">b) en la segunda columna, los códigos NC «5208 52 10» y «5208 52 90» se sustituyen por el código NC «5208 52 00».</p>
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