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<documento fecha_actualizacion="20241021202450">
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    <identificador>DOUE-L-2006-81962</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20061012</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>690/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo de la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las exenciones relativas a las aplicaciones del plomo en el vidrio cristal [notificada con el número C(2006) 4789].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061014</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/283/L00047-00047.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20130103</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3140" orden="">Electricidad</materia>
      <materia codigo="3142" orden="">Electrónica</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
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      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2011/65, de 8 de junio DOUE-L-2011-81307</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80195" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el punto 29 al anexo de la Directiva 2002/95, de 27 de enero de 2003</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con la Directiva 2002/95/CE, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de determinadas sustancias peligrosas prohibidas por el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(2) El vidrio cristal se ha venido usando con fines decorativos en aparatos eléctricos y electrónicos. Puesto que la Directiva 69/493/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1969, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre vidrio cristal (2), establece la cantidad de plomo que puede haber en el vidrio cristal y la sustitución del plomo en el vidrio cristal es por tanto inviable desde el punto de vista técnico, no se puede evitar el uso de sustancias peligrosas en los materiales y componentes específicos contemplados en dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, estos materiales y componentes deben quedar exentos de la prohibición.</p>
    <p class="parrafo">(3) Algunas de las exenciones de la prohibición reconocidas a determinados materiales o componentes deben limitarse en su amplitud con el fin de conseguir la eliminación gradual de las sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, dado que será posible evitar su utilización en tales aparatos.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva 2002/95/CE, cada exención recogida en el anexo debe revisarse al menos cada cuatro años o cuatro años después de incluir un punto en la lista.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, procede modificar la Directiva 2002/95/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Comisión ha consultado a las partes correspondientes, con arreglo al artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2002/95/CE.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo de la Decisión 2002/95/CE se añade el punto 29 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«29. Plomo en vidrio cristal conforme a la definición del anexo I (categorías 1, 2, 3 y 4) de la Directiva 69/493/CEE del Consejo (*)</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 326 de 29.12.1969, p. 36. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stavros DIMAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 37 de 13.2.2003, p. 19. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/310/CE de la Comisión (DO L 115 de 28.4.2006, p. 38).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 326 de 29.12.1969, p. 36. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003. (3) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.</p>
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</documento>
