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<documento fecha_actualizacion="20241021202545">
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    <identificador>DOUE-L-2006-82182</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <numero_oficial/>
    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061117</fecha_publicacion>
    <diario_numero>318</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/318/L00044-00047.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="530" orden="">Buques</materia>
      <materia codigo="1679" orden="">Control pesquero</materia>
      <materia codigo="2258" orden="">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="4799" orden="">Licencias</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="4892" orden="">Material de pesca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
      <materia codigo="5650" orden="">Política Pesquera Común</materia>
      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5910" orden="">Recursos pesqueros</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80059" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 51/2006, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 6, en el artículo 7, en el apartado 5:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «[…] según se recoge en el anexo I y en el punto 15 del anexo III del Reglamento (CE) no 2347/2002.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «[…] según se recoge en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 2347/2002.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 36, en la especie «Rape (Lophiidae)», en la «Zona IV (aguas de Noruega)»:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «El artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96 no es de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96 no es de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 37, en el anexo IA, en la especie «Rape (Lophiidae)», en la «Zona»:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Vb (aguas de la CE), VI, XII, XIV NF/561214»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «Vb (aguas de la CE), VI, XII, XIV ANF/561214».</p>
    <p class="parrafo">En la página 47, en la especie «Bacaladilla (Micromesistius poutassou)», en la «Zona: IV (aguas de Noruega)»:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «El artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96 no es de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96 no es de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 65, en el anexo IA, en la especie «Caballa (Scomber scombrus)», en la «Zona»:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «IIa (aguas no comunitarias), Vb (aguas de la CE), VI, VII, VIIIa, b, d, e, XII, XIV MAC/2CX14»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «IIa (aguas no comunitarias), Vb (aguas de la CE y aguas internacionales), VI, VII, VIIIa, b, d, e, XII, XIV MAC/2CX14».</p>
    <p class="parrafo">En la página 68, en el anexo IA, en la especie «Lenguado común (Solea solea)», en la «Zona VIId»:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «TAC cautelares.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «TAC analíticos».</p>
    <p class="parrafo">En la página 72, en el anexo IA, en la especie «Jurel (Trachurus spp.)», en la «Zona»:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Vb (aguas de la CE), VI, VII, […]»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «Vb (aguas de la CE y aguas internacionales), VI, VII, […]».</p>
    <p class="parrafo">En la página 107, en el anexo IIA, en el punto 12.2, en la última frase:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «[…] perderá su derecho a la asignación de días por cumplimiento de condiciones especiales, con efecto inmediato.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «[…] perderá su derecho a los días adicionales, con efecto inmediato.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 110, en el anexo IIA, en el cuadro 1, en el punto 4.d:</p>
    <p class="parrafo">donde dice:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45</p>
    <p class="parrafo">En la página 112, en el anexo IIA, en el punto 17.4, en el fin de la última frase:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «[…] los dos grupos de artes de pesca.», debe decir: «[…] más de un grupo de artes de pesca.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 115, en el apéndice 1 del anexo IIa, en el punto 2, en la primera frase:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «[…] tal como se especifica en el punto 4 del presente anexo.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «[…] tal como se especifica en el punto 3 del presente apéndice.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 115, en el apéndice 1 del anexo IIa, en el punto 3.1, en la segunda frase:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «El dispositivo se colocará en la cara superior y cubrirá la mitad de la misma.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «El dispositivo se colocará en la cara superior.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 116, en el apéndice 2 del anexo IIa, en el punto 2, en la primera frase:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «[…] para separar las cigalas de los peces redondos, tal como se especifica en el punto 4 del presente anexo […]»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «[…] para separar las cigalas de los peces redondos, tal como se especifica en el punto 3 del presente apéndice […]».</p>
    <p class="parrafo">En la página 117, en el apéndice 3 del anexo IIa, en el punto 2, en la primera frase:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «[…] tal como se especifica en el punto 4 del presente anexo.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «[…] tal como se especifica en el punto 3 del presente apéndice.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 121, en el anexo IIB, en el punto 12.4:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «[…] a que se hace referencia en el punto 3.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «[…] a que se hace referencia en el punto 7.1.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 125, en el anexo IIC, en el punto 5.2, al final del párrafo:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «[…] de conformidad con el punto 12 del presente anexo.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «[…] de conformidad con el punto 13 del presente anexo.».</p>
    <p class="parrafo">En la página 127, en el anexo IIC, en el punto 10.1, en la primera frase:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «[…] lleve a bordo cualquiera de los artes a que se refiere el punto 4 […]»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «[…] lleve a bordo cualquiera de los artes a que se refiere el punto 3 […]».</p>
    <p class="parrafo">En la página 127, en el anexo IIC, en el punto 10.3:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «[…] podrá modificar el número de días definido en el punto 8.2 […]»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «[…] podrá modificar el número de días definido en el punto 7 […]».</p>
    <p class="parrafo">En la página 127, en el anexo IIC, en el cuadro 1:</p>
    <p class="parrafo">la tercera línea en el cuadro que dice:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46</p>
    <p class="parrafo">En la página 148, en el apéndice 3 del anexo III, en el título del apéndice:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Requisito aplicable […] en las subzonas […] y la divisiones CIEM VIII a, b, c, e»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «Requisito aplicable […] en las subzonas […] y las divisiones CIEM VIII a, b, d, e».</p>
    <p class="parrafo">En la página 153, en el anexo IV, en la parte II:</p>
    <p class="parrafo">— en la columna «Número máximo de buques que pueden faenar simultáneamente», en los apartados correspondientes a la Guyana, Trinidad y Tobago y Corea, la llamada a la nota de pie de página que sigue a la indicación «pm» será la « (7)».</p>
    <p class="parrafo">En la páginas 153 y 154, en el anexo IV, en la parte II, en el cuadro, en la columna «Pesquería»:</p>
    <p class="parrafo">— en los recuadros correspondientes a Guyana, Surinam y Trinidad y Tobago relativos a la pesca de Camarones Penaeus en las aguas de la Guayana francesa:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: « (5)»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: « (2)»;</p>
    <p class="parrafo">— en el recuadro correspondiente a Corea relativo a la pesca del atún en aguas de la Guayana francesa:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: « (10)»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: « (9)»;</p>
    <p class="parrafo">— en el recuadro correspondiente a Venezuela relativo a la pesca de pargos y tiburones en las aguas de la Guayana francesa:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: « (5)»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: « (4)».</p>
    <p class="parrafo">En la página 162, en el anexo VI, en el punto 4:</p>
    <p class="parrafo">«Nombre de la estación de radio Indicativo de llamada de la estación de radio»</p>
    <p class="parrafo">— se suprimen las entradas:</p>
    <p class="parrafo">«Gryt GRYT RADIO</p>
    <p class="parrafo">Göteborg SOG»</p>
    <p class="parrafo">— y se añade, después de «Svalbard», la entrada:</p>
    <p class="parrafo">«Stockholm Radio STOCKHOLM RADIO».</p>
    <p class="parrafo">Corrección de errores del Reglamento (CE) no 52/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se fijan, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el Mar Báltico</p>
    <p class="parrafo">(Diario Oficial de la Unión Europea L 16 de 20 de enero de 2006)</p>
    <p class="parrafo">En la página 197, en el anexo III, en el punto 3.1, en la segunda columna del cuadro:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «Subdivisiones 25 a 26, 28 al sur de 58°50′N»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «Subdivisiones 25 a 26, 28 al sur de 56°50′N».</p>
  </texto>
</documento>
