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    <identificador>DOUE-L-2006-82541</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20061213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>925/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Decisión 92/452/CEE en lo que respecta a determinados equipos de recogida y producción de embriones en Canadá, Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2006) 6441].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>354</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/354/L00050-00051.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20080223</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="593" orden="">Canadá</materia>
      <materia codigo="3473" orden="">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5171" orden="">Nueva Zelanda</materia>
      <materia codigo="6066" orden="">Reproducción animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 17 de diciembre de 2006</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2008/155, de 14 de febrero; DOUE-L-2008-80337</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81466" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 92/452, de 30 de julio</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 92/452/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las listas de equipos de recogida y de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (2), dispone que los Estados miembros únicamente importarán de terceros países los embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por equipos de recogida de embriones que figuren en la lista de esa Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Canadá ha solicitado que se añada a la lista un nuevo equipo de producción de embriones en las entradas correspondientes a ese país.</p>
    <p class="parrafo">(3) Nueva Zelanda ha solicitado que se modifique el nombre de un centro en las entradas correspondientes a ese país.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los Estados Unidos de América han solicitado que se modifiquen algunos datos relativos a determinados equipos de recogida y producción de embriones en las entradas correspondientes a ese país.</p>
    <p class="parrafo">(5) Canadá, Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América han aportado garantías en relación con el cumplimiento de las normas pertinentes establecidas en la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida de embriones en cuestión han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dichos países para efectuar exportaciones a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por tanto, conviene modificar la Decisión 92/452/CEE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 92/452/CEE queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/60/CE de la Comisión (DO L 31 de 3.2.2006, p. 24).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/706/CE (DO L 291 de 21.10.2006, p. 40).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 92/452/CEE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 51</p>
  </texto>
</documento>
