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<documento fecha_actualizacion="20241021202652">
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    <identificador>DOUE-L-2006-82554</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20061214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1851/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1851/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, que modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo en lo relativo al consumo de piensos convencionales durante los períodos de transhumancia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>355</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>88</pagina_inicial>
    <pagina_final>88</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/355/L00088-00088.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20061222</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="3879" orden="">Ganadería</materia>
      <materia codigo="5422" orden="">Pastos</materia>
      <materia codigo="5725" orden="">Producción ecológica</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 834/2007, de 28 de junio; DOUE-L-2007-81282</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80992" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 2092/91, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 13, segundo guión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las normas sobre la producción ecológica animal dispuestas en el anexo I, parte B, del Reglamento (CEE) no 2092/91, que incluye las normas sobre alimentación, se deben aplicar a los animales a lo largo de toda su vida.</p>
    <p class="parrafo">(2) Uno de los principios básicos de la agricultura ecológica es el amplio uso de los pastos.</p>
    <p class="parrafo">(3) En algunos Estados miembros, el uso de pastos en tierras cultivadas ecológicamente se combina con el sistema tradicional de pastoreo trashumante. Cuando se traslada a los animales trashumantes andando de un pasto a otro, atraviesan tierras cultivadas de forma convencional y pastan en ellas, tanto al entrar y salir de las zonas de trashumancia como al atravesar en trashumancia los distintos pastos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es necesario velar por la continuación de la trashumancia del ganado ecológico, aunque los animales consuman una cierta cantidad de forrajes bastos convencionales.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CEE) no 2092/91.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2092/91.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la parte B del anexo I del Reglamento (CEE) no 2092/91, se añadirá el punto 4.10 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.10. No obstante lo dispuesto en el punto 4.13, durante la trashumancia, los animales podrán pastar en tierras cultivadas de forma convencional cuando se les traslade andando de una zona de pastoreo a otra. Durante este período, el consumo de piensos convencionales, en forma de hierba u otra vegetación que pasten los animales, no será superior al 10 % del suministro total de piensos anual. Estas cifras se calcularán como porcentaje en relación con la materia seca de los alimentos para animales de origen agrícola.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 780/2006 de la Comisión (DO L 137 de 25.5.2006, p. 9).</p>
  </texto>
</documento>
