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    <identificador>DOUE-L-2006-82644</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20061017</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>999/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/2006 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 17 de octubre de 2006, que modifica los Protocolos nos 1 y 2 de la Decisión nº 1/98, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>367</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>68</pagina_inicial>
    <pagina_final>76</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/367/L00068-00076.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20061017</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6128" orden="">Turquía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de noviembre de 2006.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80523" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los PROTOCOLOS 1 y 2 adjuntos a la Decisión 1/98, de 25 de febrero</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo adicional del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (2), y, en particular, su artículo 35,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión no 1/98 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas (3), establece el régimen preferencial aplicable al comercio de productos agrícolas entre la Comunidad y Turquía. El Protocolo no 1 de la Decisión precisa el régimen aplicable por la Comunidad a la importación de productos agrícolas originarios de Turquía. El Protocolo no 2 de la Decisión precisa el régimen aplicable por Turquía a la importación de productos agrícolas originarios de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comunidad y Turquía (en lo sucesivo, «las Partes») han mantenido consultas y acordado adaptar el régimen preferencial teniendo en cuenta la reciente ampliación de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los anexos pertinentes de los Protocolos nos 1 y 2 de la Decisión no 1/98 deben sustituirse por nuevos anexos consolidados que recojan el acuerdo de las Partes sobre su adaptación y determinadas novedades técnicas en relación con los códigos arancelarios.</p>
    <p class="parrafo">(4) Corresponde, en consecuencia, al Consejo de asociación decidir sobre el ámbito del trato preferencial que se otorgan las Partes entre sí y el régimen aplicable.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, pues, modificar la Decisión no 1/98 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión no 1/98 queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El anexo 1 del Protocolo no 1 se sustituye por el anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo del Protocolo no 2 se sustituye por el anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde el primer día del mes siguiente al día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 217 de 29.12.1964, p. 3687.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 293 de 29.12.1972, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 86 de 20.3.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación CE-Turquía</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. TUOMIOJA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">RÉGIMEN APLICABLE A LA IMPORTACIÓN EN LA COMUNIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS ORIGINARIOS DE TURQUÍA</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la aplicación del presente anexo, el término AAC se refiere a los tipos que figuran en la columna 3 de la parte 2 o de la parte 3 de la sección I del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1).</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1758/2006 (DO L 335 de 1.12.2006, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 70 A 73</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">RÉGIMEN APLICABLE A LA IMPORTACIÓN EN TURQUÍA DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 74 A 76</p>
  </texto>
</documento>
