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    <identificador>DOUE-L-2007-80039</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20070122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>37/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de enero de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo bilateral en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania por el que se prorroga y modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre comercio de productos textiles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2007/017/L00017-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20070125</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="5749" orden="">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6992" orden="">Ucrania</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo, adjunto a la misma.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80669" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 20.1 del Acuerdo aprobado por Decisión 93/277, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81820" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3030/93, de 12 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comisión ha negociado con Ucrania en nombre de la Comunidad un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania por el que se prorroga y modifica el Acuerdo sobre comercio de productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede aplicar el presente Acuerdo bilateral, de forma provisional, a partir del 1 de enero de 2007, en tanto finalicen los procedimientos necesarios para su celebración, a reserva de que Ucrania proceda a su aplicación provisional recíproca.</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe firmarse en nombre de la Comunidad el Acuerdo propuesto.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y a reserva de su celebración posterior, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania por el que se prorroga y modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre comercio de productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión. El Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del 1 de enero de 2007 hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración y a reserva de su aplicación provisional recíproca por parte de Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento que se menciona en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), la Comisión podrá adoptar las medidas previstas en el punto 6 del Canje de Notas firmado el 19 de diciembre de 2000 (2), es decir, el restablecimiento del régimen contingentario aplicable durante el año 2000 en caso de que los tipos arancelarios aplicados por Ucrania incumplan el punto 2.2 del Acuerdo en forma de Canje de Notas a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F.-W. STEINMEIER</p>
    <p class="parrafo">____________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 35/2006 de la Comisión (DO L 7 de 12.1.2006, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 16 de 18.1.2001, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
