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    <identificador>DOUE-L-2007-80145</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20070205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>83/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de febrero de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE en lo concerniente a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral en el Reino Unido [notificada con el número C(2007) 404].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>33</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2007/033/L00004-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3515" orden="">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="6042" orden="">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81119" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la DECISION 2006/415, de 14 de junio</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE (3), establece determinadas medidas de protección a fin de impedir la propagación de la gripe aviar en partes de la Comunidad libres de la enfermedad por el desplazamiento de aves o sus productos.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reino Unido ha notificado un brote de gripe aviar altamente patógena H5N1 en aves de corral en su territorio, y ha tomado las medidas apropiadas en el marco de la Decisión 2006/415/CE, incluido el establecimiento de zonas A y B, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comisión considera que las fronteras de las zonas A y B establecidas por la autoridad competente del Reino Unido están situadas a una distancia suficiente de la localización efectiva del brote. En consecuencia, las zonas A y B del Reino Unido pueden ser confirmadas y puede fijarse la duración de la regionalización.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por tanto, es necesario modificar la Decisión 2006/415/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la decisión 2006/415/CE queda modificado conforme al texto del anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 164 de 16.6.2006, p. 51. Decisión modificada por la Decisión 2007/79/CE (DO L 26 de 2.2.2007, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2006/415/CE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">TABLAS OMITIDAS EN PÁGINA 6</p>
  </texto>
</documento>
