<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021202857">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2007-80171</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20070212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>94/2007</numero_oficial>
    <titulo>Posición Común 2007/94/PESC del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se modifica la Posición Común 2002/960/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2007/041/L00019-00020.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="289" orden="">Armas</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6152" orden="">Somalia</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 12 de febrero de 2007.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-82237" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.3 de la POSICION COMUN 2002/960, de 10 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 10 de diciembre de 2002, el Consejo adoptó la Posición Común 2002/960/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia (1), tras las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 733 (1992), 1356 (2001) y 1425 (2002), relativas a un embargo de armas a Somalia.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 6 de diciembre de 2006, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la RCSNU 1725 (2006) que establecía una excepción adicional a las medidas restrictivas impuestas en el párrafo 5 de la RCSNU 733 (1992) y desarrolladas en los párrafos 1 y 2 de la RCSNU 1425 (2002) por lo que se refiere a los suministros de armas y equipamiento militar y a la formación y asesoramiento técnicos encaminados únicamente al apoyo a la misión, como establece el párrafo 3 de la RCSNU 1725 (2006).</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas impuestas por la Posición Común 2002/960/PESC deben, por lo tanto, modificarse a fin de dar cumplimiento a la RCSNU 1725 (2006).</p>
    <p class="parrafo">(4) Es necesaria la acción de la Comunidad para aplicar algunas de estas medidas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1 de la Posición Común 2002/960/PESC, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. No se aplicarán los apartados 1 y 2:</p>
    <p class="parrafo">a) al suministro y a la venta de armamentos y material relacionado de cualquier tipo ni al suministro directo o indirecto de asesoramiento técnico, ayuda financiera u otros, y formación relacionada con actividades militares destinadas únicamente a apoyar a la misión, como establece el párrafo 3 de la RCSNU 1725 (2006);</p>
    <p class="parrafo">b) a los suministros de material militar no letal destinados a fines humanitarios o de protección exclusivamente, o material previsto para programas de la Unión, la Comunidad o los Estados miembros para la creación de las instituciones, en particular, en el ámbito de la seguridad, realizados en el marco del proceso de paz y reconciliación, que hayan sido aprobados de antemano por el Comité creado en aplicación del párrafo 11 de la RCSNU 751 (1992). Tampoco se aplicarán a las prendas de protección, incluidos los chalecos antibalas y los cascos militares, exportados temporalmente a Somalia, por el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación, el personal humanitario y de ayuda al desarrollo y el personal asociado, para su uso personal exclusivo.».</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 334 de 11.12.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F.-W. STEINMEIER</p>
  </texto>
</documento>
