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<documento fecha_actualizacion="20241021202945">
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    <identificador>DOUE-L-2007-80360</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20070314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>15/2007</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2007/15/CE de la Comisión, de 14 de marzo de 2007, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo I de la Directiva 74/483/CEE del Consejo, sobre los salientes exteriores de los vehículos a motor.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/075/L00021-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20070404</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2007/15/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="">Homologación</materia>
      <materia codigo="5163" orden="">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 5 de abril de 2008.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 4 de abril de 2008.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 661/2009, de 13 de julio DOUE-L-2009-81355.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80140" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I de la Directiva 74/483, de 17 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2007-17837" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>parcialmente , por Orden ITC/2948/2007, de 27 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, segundo guión,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 74/483/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1974, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre los salientes exteriores de los vehículos a motor (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 74/483/CEE es una de las directivas específicas dentro del procedimiento de homologación CE de tipo establecido en la Directiva 70/156/CEE. Por tanto, lo dispuesto en la Directiva 70/156/CEE sobre sistemas, componentes y unidades técnicas independientes para vehículos se aplica también a la Directiva 74/483/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) A la vista del progreso técnico y a fin de clarificar los requisitos técnicos, conviene ajustar los requisitos relativos a los parachoques de los vehículos.</p>
    <p class="parrafo">(3) En el anexo IV, parte II, de la Directiva 70/156/CEE figura una lista de los reglamentos de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (ONU/CEPE) aceptables como alternativa a las directivas de homologación de tipo. Por tanto, al adaptar al progreso técnico el anexo I de la Directiva 74/483/CEE, es necesario poner en consonancia los requisitos de dicha Directiva con los del reglamento ONU/CEPE equivalente, el Reglamento 26.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene, por tanto, modificar en consecuencia la Directiva 74/483/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico establecido en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Directiva 74/483/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con efecto a partir de 4 de abril de 2009, un Estado miembro denegará la homologación CE o la homologación nacional de un tipo de vehículo, basándose en razones relacionadas con los salientes externos, si no se cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 74/483/CEE, modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 4 de abril de 2008, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir del 5 de abril de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 161 de 14.6.2006, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 266 de 2.10.1974, p. 4. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Günter VERHEUGEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El punto 6.5.2 del anexo I de la Directiva 74/483/CEE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6.5.2. Si la línea del parachoques, delantero o trasero, que corresponde al contorno exterior del vehículo, en proyección vertical, se encuentra sobre una superficie rígida, esta deberá tener un radio de curvatura mínimo de 5 mm en todos los puntos situados entre la línea del contorno y las líneas, por encima y por debajo de esta, que sean los trazos de puntos situados 20 mm al interior, medidas perpendicularmente a la línea del contorno en cualquier punto. La superficie de todas las demás zonas de los parachoques deberá tener un radio de curvatura mínimo de 2,5 mm.</p>
    <p class="parrafo">Esta disposición se aplica a la parte del parachoques que se encuentra entre puntos tangenciales de contacto de la línea del contorno con dos planos verticales, cada uno de ellos situado en un ángulo de 15° con respecto al plano vertical longitudinal de simetría del vehículo (véase la figura 1).</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 23</p>
    <p class="parrafo">Figura 1».</p>
  </texto>
</documento>
