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    <identificador>DOUE-L-2007-80399</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20070326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>323/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 323/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) nº 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la DIRECTIVA 79/117/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2007/085/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20190715</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1021, de 20 de junio; DOUE-L-2019-81080</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81145" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo V del Reglamento 850/2004, de 29 de abril</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 6, y su artículo 14, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Tal como se especifica en la parte 1 del anexo V del Reglamento (CE) no 850/2004, las operaciones que figuran en la parte 2 de dicho anexo también pueden exigir en algunos casos operaciones de pretratamiento. Por lo tanto, la parte 2 del anexo V ha de ser modificada en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento son las más adecuadas para garantizar un alto nivel de protección.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (2).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo V del Reglamento (CE) no 850/2004 queda modificado según se indica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stavros DIMAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 158 de 30.4.2004, p. 7; versión corregida en el DO L 229 de 29.6.2004, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 172/2007 (DO L 55 de 23.2.2007, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En la parte 2 del anexo V del Reglamento (CE) no 850/2004, se añade el párrafo siguiente tras la primera frase:</p>
    <p class="parrafo">«Se podrán efectuar operaciones de pretratamiento previas al almacenamiento permanente de conformidad con esta parte del presente anexo, siempre y cuando una sustancia incluida en el anexo IV que esté aislada del residuo durante el pretratamiento se elimine seguidamente de conformidad con la parte 1 del presente anexo. Además, se podrán efectuar operaciones de reacondicionamiento y de almacenamiento temporal antes de dicho pretratamiento o antes del almacenamiento permanente de conformidad con esta parte del presente anexo.».</p>
  </texto>
</documento>
