<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021203021">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2007-80526</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20070404</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>222/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2007, por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional de las aguas suroccidentales en virtud de la política pesquera común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070405</fecha_publicacion>
    <diario_numero>95</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2007/095/L00052-00052.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1589" orden="">Consejos consultivos</materia>
      <materia codigo="5567" orden="">Pesca</materia>
      <materia codigo="5650" orden="">Política Pesquera Común</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-82006" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la DECISION 2004/585, de 19 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-82407" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2371/2002, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación transmitida el 9 de febrero de 2007 por Francia en nombre de Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2), y la Decisión 2004/585/CE establecen el marco para la creación y funcionamiento de los consejos consultivos regionales.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 2 de la Decisión 2004/585/CE establece un consejo consultivo regional para cubrir las aguas suroccidentales de las zonas VIII, IX y X (aguas de las Azores) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y de las divisiones COPACE 34.1.1, 34.1.2 y 34.2.0 (aguas de Madeira y las Islas Canarias) (3).</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2004/585/CE, los representantes del sector pesquero y otros grupos interesados han presentado a Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal una solicitud relativa al funcionamiento de dicho consejo consultivo regional.</p>
    <p class="parrafo">(4) Tal como contempla el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2004/585/CE, los Estados miembros interesados determinaron si la solicitud relativa al consejo consultivo regional de las aguas suroccidentales era conforme con las disposiciones establecidas en dicha Decisión. El 9 de febrero de 2007, los Estados miembros interesados transmitieron a la Comisión una recomendación sobre dicho consejo consultivo regional.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Comisión ha evaluado la solicitud de las partes interesadas y la recomendación a la luz de la Decisión 2004/585/CE y de los objetivos y principios de la política pesquera común, y considera que el consejo consultivo regional de las aguas suroccidentales ya puede entrar en funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">El consejo consultivo regional de las aguas suroccidentales, creado en virtud del artículo 2, apartado 1, letra e), de la Decisión 2004/585/CE, entrará en funcionamiento a partir del 9 de abril de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joe BORG</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 256 de 3.8.2004, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(3) Tal como se definen en el Reglamento (CEE) no 3880/91 del Consejo (DO L 365 de 31.12.1991, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
