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    <identificador>DOUE-L-2007-80711</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20070503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>491/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 491/2007 de la Comisión, de 3 de mayo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1947/2005 del Consejo en lo que atañe a la comunicación de los datos relativos a las semillas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070504</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20130622</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="6528" orden="">Semillas</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2081/2004, de 6 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81717" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1782/2003, de 29 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 565/2013, de 18 de junio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1947/2005 del Consejo, de 23 de noviembre de 2005, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 2358/71 y (CEE) no 1674/72 (1), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) no 2081/2004 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2004, que establece las normas para la notificación de la información necesaria para la aplicación del Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (2), se refiere a las especies y grupos de variedades establecidos en el anexo del Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo (3). Estos figuran en la actualidad en el anexo XI del Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.</p>
    <p class="parrafo">(2) En vista de la reforma del sector de las semillas, es conveniente revisar y simplificar la comunicación de la información necesaria para la aplicación del Reglamento (CE) no 1947/2005. Por consiguiente y por motivos de claridad, el Reglamento (CE) no 2081/2004 debe derogarse y sustituirse por un nuevo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros comunicarán a la Comisión por transmisión electrónica, para cada una de las especies y grupos de variedades establecidos en el anexo XI del Reglamento (CE) no 1782/2003, la información indicada en el anexo del presente Reglamento, en los plazos fijados en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) no 2081/2004.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 312 de 29.11.2005, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 360 de 7.12.2004, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 246 de 5.11.1971, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Datos que los Estados miembros deben comunicar de acuerdo con el artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4</p>
  </texto>
</documento>
