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<documento fecha_actualizacion="20241021203116">
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    <identificador>DOUE-L-2007-80793</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20070523</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>560/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 560/2007 de la Comisión, de 23 de mayo de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 883/2001 por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070524</fecha_publicacion>
    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/132/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20070527</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080703</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="480" orden="">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5665" orden="">Precios</materia>
      <materia codigo="6224" orden="">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="7150" orden="">Vinos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 555/2008, de 27 de junio; DOUE-L-2008-81175</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81233" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo IV del Reglamento 883/2001, de 24 de abril</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 63, apartado 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 63, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1493/1999, en la medida necesaria para posibilitar que los productos recogidos en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b), de dicho Reglamento se puedan exportar sobre la base de los precios de esos productos en el mercado mundial y dentro de los límites de los Acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 300 del Tratado, la diferencia entre esos precios y los precios en la Comunidad puede quedar cubierta por una restitución por exportación.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se pueden fijar restituciones por exportación para cubrir la brecha competitiva entre las exportaciones de la Comunidad y las de los terceros países. Las exportaciones comunitarias a determinados destinos próximos y a terceros países que aplican a los productos comunitarios un régimen de importación preferencial se encuentran actualmente en una posición especial de competencia favorable.</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, deben abolirse las restituciones por exportación para esos destinos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por tanto, debe modificarse consecuentemente el Reglamento (CE) no 883/2001 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo IV del Reglamento (CE) no 883/2001 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 128 de 10.5.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2016/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 38).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo IV del Reglamento (CE) no 883/2001, el texto que figura bajo los epígrafes «zona 3» y «zona 4» se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Zona 3: Europa Oriental y países de la comunidad de Estados independientes Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldova, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán.</p>
    <p class="parrafo">Zona 4: Europa Occidental</p>
    <p class="parrafo">Islandia, Noruega.».</p>
  </texto>
</documento>
