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    <identificador>DOUE-L-2007-81266</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20070716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>832/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 832/2007 de la Comisión, de 16 de julio de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 197/2006 en lo relativo a usos de antiguos alimentos y a la extensión de la validez de las medidas transitorias relativas a dichos alimentos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070717</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20070720</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
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      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80213" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 c y 5 del Reglamento 197/2006, de 3 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1774/2002 prevé una revisión completa de la normativa comunitaria sobre subproductos animales e introduce requisitos estrictos para su uso y eliminación. En particular, su artículo 22, apartado 1, letras a) y b), impone restricciones generales al uso de subproductos animales y productos transformados.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) no 197/2006 de la Comisión, relativo a medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 relativas a la recogida, el transporte, el tratamiento, la utilización y la eliminación de antiguos alimentos (2), prevé diversas medidas transitorias que expirarán el 31 de julio de 2007. En particular, el artículo 3, letra c), del Reglamento (CE) no 197/2006 establece que los Estados miembros podrán autorizar que los antiguos alimentos se utilicen en los piensos o con otros fines sin ningún tratamiento adicional, en determinadas condiciones fijadas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los agentes económicos afectados por tales medidas transitorias han solicitado que se amplíe el período de validez de las mismas, y en estas circunstancias conviene hacerlo.</p>
    <p class="parrafo">(4) En aras de la claridad de la legislación comunitaria, conviene especificar claramente que los usos que pueden autorizarse con arreglo al artículo 3, letra c), del Reglamento (CE) no 197/2006 no afectan a las restricciones generales establecidas en el artículo 22, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1774/2002.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede modificar el Reglamento (CE) no 197/2006 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 197/2006 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c) se utilicen en los piensos sin ningún tratamiento adicional o se utilicen con otros fines sin ningún tratamiento adicional si:</p>
    <p class="parrafo">i) dichos antiguos alimentos no han estado en contacto con materias primas de origen animal y la autoridad competente considera que esta utilización no representa ningún riesgo para la salud pública o animal, y</p>
    <p class="parrafo">ii) si se utilizan en piensos, esta utilización se hará sin perjuicio de las restricciones de uso establecidas en el artículo 22, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1774/2002.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 5, la fecha «31 de julio de 2007» se sustituye por «31 de julio de 2009».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2007/2006 de la Comisión (DO L 379 de 28.12.2006, p. 98).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 32 de 4.2.2006, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
