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    <identificador>DOUE-L-2007-81298</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20070724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>873/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 873/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, que modifica y corrige el Reglamento (CE) nº 1913/2006 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20070801</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3495" orden="">Euro</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6889" orden="">Tipo de Cambio Representativo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2007.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82616" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5.4 y 11.c y SUSTITUYE los arts. 18 y 21 del Reglamento 1913/2006, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1913/2006 de la Comisión (2) se deslizó un error de redacción en lo que respecta a la determinación del hecho generador de la ayuda concedida para el abastecimiento de determinados productos lácteos contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2707/2000 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2000, que establece las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares (3). Conviene corregir dicho error con objeto de evitar interpretaciones equivocadas.</p>
    <p class="parrafo">(2) La redacción del artículo 11, letra c), del Reglamento (CE) no 1913/2006 es redundante con el artículo 6. En aras de la claridad, los términos «cuyo hecho generador del tipo de cambio se produce el 1 de octubre» deben eliminarse de dicha disposición.</p>
    <p class="parrafo">(3) El procedimiento de codificación del Reglamento (CEE) no 2825/93 de la Comisión, de 15 de octubre de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la fijación y concesión de restituciones adaptadas para los cereales exportados en forma de determinadas bebidas espirituosas (4), y del Reglamento (CE) no 562/2000 de la Comisión, de 15 de marzo de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno (5), ha finalizado antes de la adopción y publicación del Reglamento (CE) no 1913/2006. Los Reglamentos (CEE) no 2825/93 y (CE) no 562/2000 han sido derogados y sustituidos a partir del 30 de noviembre de 2006 por el Reglamento (CE) no 1670/2006 de la Comisión (versión codificada) (6) y por el Reglamento (CE) no 1669/2006 de la Comisión (versión codificada) (7), respectivamente. Las referencias al Reglamento (CEE) no 2825/93 y al Reglamento (CE) no 562/2000 se han quedado por tanto obsoletas y deben corregirse en el Reglamento (CE) no 1913/2006.</p>
    <p class="parrafo">(4) La modificación y correcciones contempladas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir de la fecha del Reglamento modificado.</p>
    <p class="parrafo">(5) Se debe modificar y corregir el Reglamento (CE) no 1913/2006 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1913/2006 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. Tratándose de las ayudas concedidas para el suministro de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2707/2000, el hecho generador del tipo de cambio se producirá el primer día del período objeto de la solicitud de pago contemplada en el artículo 11 de dicho Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 11, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c) Tratándose del precio medio de la remolacha contemplado en el artículo 6, el tipo medio establecido por el Banco Central Europeo (BCE) en el mes anterior al hecho generador.».</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 365 de 21.12.2006, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 311 de 12.12.2000, p. 37. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 704/2007 (DO L 161 de 22.6.2007, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 258 de 16.10.1993, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2006.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 68 de 16.3.2000, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2006.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 312 de 11.11.2006, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 312 de 11.11.2006, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 18 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento (CE) no 1670/2006</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1670/2006, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“2. El tipo de la restitución será el tipo válido el día en que se pongan bajo control los cereales. No obstante, el tipo correspondiente a las cantidades destiladas en cado uno de los períodos fiscales de destilación siguientes a aquel en que se pongan bajo control los cereales será el aplicable el primer día de cada período fiscal de destilación.</p>
    <p class="parrafo">El hecho generador del tipo de cambio aplicable a la restitución será el contemplado en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1913/2006 de la Comisión (*).</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 365 de 21.12.2006, p. 52.”».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento (CE) no 1669/2006</p>
    <p class="parrafo">El artículo 16 del Reglamento (CE) no 1669/2006 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Tipo de cambio</p>
    <p class="parrafo">El hecho generador del tipo de cambio aplicable al importe y a los precios considerados en el artículo 11 y a la garantía considerada en el artículo 9 será, respectivamente, el contemplado en el artículo 8, letra a), y en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1913/2006 de la Comisión (*).</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 365 de 21.12.2006, p. 52.”».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
