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<documento fecha_actualizacion="20241021203352">
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    <identificador>DOUE-L-2007-81606</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20070903</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1025/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1025/2007 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2007, por el que se modifica por octogesimoquinta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070904</fecha_publicacion>
    <diario_numero>231</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2007/231/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20070904</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6077" orden="">Afganistán</materia>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6875" orden="">Terrorismo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80901" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="113" orden="">Derecho Penal</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El día 27 de agosto de 2007 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos y, por lo tanto, procede modificar en consecuencia el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(3) El presente Reglamento deberá entrar en vigor inmediatamente en aras de la eficacia de las medidas previstas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Eneko LANDÁBURU</p>
    <p class="parrafo">Director General de Relaciones Exteriores</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 996/2007 de la Comisión (DO L 224 de 29.8.2007, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En el epígrafe «Personas físicas», se añade la entrada siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Abdelmalek Droukdel (alias Abou Mossaab Abdelouadoud). Dirección: Municipio de Zayane, ciudad de Meftah, Wilaya de Blida, Argelia. Fecha de nacimiento: 20.4.1970. Lugar de nacimiento: Meftah, Wilaya de Blida, Argelia. Nacionalidad: argelina. Información adicional: a) miembro de la Organización de Al-Qaida en el Maghreb Islámico; b) el tribunal de Tizi-Ouzou (Argelia) dictó un mandato de arresto el 15.1.2005 y le condenó in absentia el 21.3.2007 a cadena perpetua; c) nombre completo del padre: Rabah Droukdel; d) nombre completo de la madre: Z’hour Zdigha.».</p>
  </texto>
</documento>
