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<documento fecha_actualizacion="20241021203422">
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    <identificador>DOUE-L-2007-81823</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20070926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1153/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1153/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2597/97 por el que se establecen las normas complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere a la leche de consumo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071004</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2007/258/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20071007</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="3246" orden="">Envases</materia>
      <materia codigo="4746" orden="">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2008.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre DOUE-L-2007-82055.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82427" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 2597/97, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
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    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 3 del Reglamento (CE) no 2597/97 del Consejo (2) relaciona los productos que se consideran leche de consumo, atendiendo, en particular, a su contenido de materia grasa.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con el fin de facilitar la transición de las normas nacionales existentes antes de la adhesión a las normas comunitarias, se han adoptado varias excepciones transitorias con ocasión de las recientes adhesiones.</p>
    <p class="parrafo">(3) Teniendo en cuenta los distintos hábitos de consumo en diferentes Estados miembros, así como las excepciones que llegan a la fecha de expiración, conviene autorizar la comercialización, como leche de consumo, de productos con un contenido de materia grasa distinto de las tres categorías existentes.</p>
    <p class="parrafo">(4) No obstante, con el fin de mejorar la información del consumidor, dicha leche no debe denominarse leche entera, leche semidesnatada ni leche desnatada y debe indicar claramente en el envase el porcentaje de contenido de materia grasa.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 2597/97.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2597/97, se añade el siguiente párrafo segundo:</p>
    <p class="parrafo">«La leche tratada térmicamente que no cumpla los requisitos relativos al contenido de materia grasa establecidos en el párrafo primero, letras b), c) y d), será considerada leche de consumo siempre que el contenido de materia grasa se indique con un decimal de forma claramente visible y legible en el envase del producto como “… % de grasa”. Dicha leche no se denominará leche entera, leche semidesnatada ni leche desnatada».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SILVA</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen de 5.9.2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 351 de 23.12.1997, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1602/1999 (DO L 189 de 22.7.1999, p. 43).</p>
  </texto>
</documento>
