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<documento fecha_actualizacion="20241021203428">
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    <identificador>DOUE-L-2007-81844</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20071005</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1172/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1172/2007 de la Comisión, de 5 de octubre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1891/2004, por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071006</fecha_publicacion>
    <diario_numero>261</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/261/L00012-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20071006</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20140107</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="98" orden="">Aduanas</materia>
      <materia codigo="6081" orden="">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="4935" orden="">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5776" orden="">Propiedad Intelectual</materia>
      <materia codigo="6120" orden="">Rumanía</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="9" orden="210">Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 6 de octubre de 2007.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1352/2013, de 4 de diciembre DOUE-L-2013-82820.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-82540" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y II A, SUSTITUYE el anexo II y SUPRIME el anexo I-C y II-C, del Reglamento 1891/2004, de 21 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (1), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Reglamento (CE) no 1383/2003 se prevé la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el Reglamento (CE) no 1891/2004 de la Comisión (2) se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1383/2003, en particular en lo que respecta a los formularios de solicitud de intervención. Los anexos I y II del Reglamento contienen los modelos a los que deben ajustarse dichos formularios.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los anexos I-C y II-C del Reglamento (CE) no 1891/2004 contienen la lista de las autoridades competentes ante las que deben presentarse, respectivamente, las solicitudes de intervención nacional y comunitaria. En el artículo 8 de dicho Reglamento se establece que la Comisión publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea la lista de los servicios dependientes de la autoridad aduanera, contemplada en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1383/2003. Habida cuenta de que las listas que figuran en los anexos I-C y II-C contienen datos variables que es preciso actualizar periódicamente, es más apropiado publicarlas en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, procede suprimir los anexos I-C y II-C del Reglamento (CE) no 1891/2004.</p>
    <p class="parrafo">(4) El 1 de enero de 2007, Bulgaria y Rumanía accedieron a la Unión Europea. Por consiguiente, es necesario adaptar el Reglamento (CE) no 1891/2004 a fin de mencionar a esos dos países en el formulario de intervención comunitaria previsto en él.</p>
    <p class="parrafo">(5) El formulario de solicitud de intervención comunitaria debería haber sido adaptado por el Reglamento (CE) no 1792/2006 de la Comisión, de 23 de octubre de 2006, por el que se adaptan determinados reglamentos y decisiones en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre circulación de personas, la política de competencia, la agricultura (legislación veterinaria y fitosanitaria), la pesca, la política de transportes, la fiscalidad, las estadísticas, la política social y el empleo, el medio ambiente, la unión aduanera y las relaciones exteriores, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (3), que entró en vigor en la fecha de entrada en vigor del Tratado de adhesión de esos países.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por razones de coherencia, es necesario prever la adaptación del formulario de solicitud de intervención comunitaria a partir de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1891/2004.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1891/2004 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el anexo I, en la casilla 2 del formulario de solicitud de intervención nacional, se suprimen los términos «véase el anexo I-C».</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprime el anexo I-C.</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo II se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4) En el anexo II-A, en la última frase, se suprimen los términos «enumeradas en el anexo II-C».</p>
    <p class="parrafo">5) Se suprime el anexo II-C.</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 196 de 2.8.2003, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 328 de 30.10.2004, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 362 de 20.12.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, el artículo 1, apartado 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">László KOVÁCS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 14 A 23</p>
  </texto>
</documento>
