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<documento fecha_actualizacion="20241021203445">
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    <identificador>DOUE-L-2007-81899</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20071017</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1212/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1212/2007 de la Comisión, de 17 de octubre de 2007, que modifica varios Reglamentos en lo que atañe a los códigos de la nomenclatura combinada de determinados productos de la floricultura, frutas y hortalizas y determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071018</fecha_publicacion>
    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20071018</fecha_vigencia>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="3728" orden="">Floricultura</materia>
      <materia codigo="3830" orden="">Frutos</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5726" orden="">Producción vegetal</materia>
      <materia codigo="5741" orden="">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: día 18 de octubre de 2007.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2007.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81920" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, apartado 2 del Reglamento 2201/96, de 28 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82076" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el ANEXO del Reglamento 3223/94, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80014" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, apartado 1 y los ANEXOS I y II del Reglamento 316/68, de 12 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81388" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo primero del art. 1 del Reglamento 1466/2003, de 18 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), prevé modificaciones de la nomenclatura combinada de determinadas frutas y hortalizas y determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los Reglamentos que han modificado el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (3) en los últimos años han introducido asimismo cambios en la nomenclatura combinada en lo que respecta a determinadas frutas y hortalizas y a determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas, pero no todas esas modificaciones se recogen en los Reglamentos siguientes que rigen las organizaciones comunes de los mercados de los productos de la floricultura, de las frutas y hortalizas y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, a saber: Reglamento (CEE) no 316/68 del Consejo, de 12 de marzo de 1968, por el que se establecen normas de calidad para las flores cortadas frescas y los follajes frescos (4), Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (5), Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (6), y Reglamento (CE) no 1466/2003 de la Comisión, de 19 de agosto de 2003, por el que se establecen las normas de comercialización de las alcachofas y se modifica el Reglamento (CE) no 963/98 (7).</p>
    <p class="parrafo">(3) Por tanto, los Reglamentos (CEE) no 316/68, (CE) no 3223/94, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1466/2003 deben modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las modificaciones contempladas en el presente Reglamento deben aplicarse desde el 1 de enero de 2007, fecha de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1549/2006.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura, del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas y del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 316/68 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, el apartado 1 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en el primer guión, «06.03 A» se sustituye por «NC 0603»;</p>
    <p class="parrafo">b) el segundo guión se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— los follajes, hojas, ramas y otras partes de plantas para adornos, frescos, de la subpartida NC 0604 del arancel aduanero común.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo I, punto I, «06.03 A» se sustituye por «NC 0603».</p>
    <p class="parrafo">3) En el anexo II, punto I, «06.04 A II» se sustituye por «NC 0604».</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 34 de 9.2.1979, p. 2. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3290/94 (DO L 349 de 31.12.1994, p. 105).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 301 de 31.10.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 733/2007 de la Comisión (DO L 169 de 29.6.2007, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 71 de 21.3.1968, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 309/79 de la Comisión (DO L 42 de 17.2.1979, p. 21).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 756/2007 (DO L 172 de 30.6.2007, p. 41).</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 210 de 20.8.2003, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 907/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 50).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del Reglamento (CE) no 3223/94, parte A, «ex 0709 10 00» se sustituye por «ex 0709 90 80».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) en la letra a), sección «ex 0812», «ex 0812 90 99» se sustituye por «ex 0812 90 98»;</p>
    <p class="parrafo">2) en la letra b), sección «ex 2005», «2005 90 10» se sustituye por «2005 99 10».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1466/2003, «0709 10 00» se sustituye por «0709 90 80».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
