<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021203450">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2007-81918</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20071022</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1236/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1236/2007 de la Comisión, de 22 de octubre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1974/2006 con vistas a la aplicación del Reglamento (CE) nº 378/2007 del Consejo sobre la modulación facultativa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071024</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2007/280/L00003-00004.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20071027</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2478" orden="">Desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="8363" orden="">Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural</materia>
      <materia codigo="5641" orden="">Política Agrícola Común</materia>
      <materia codigo="5762" orden="">Programas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-82257" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1655/2004, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82650" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II del Reglamento 1974/2006, de 15 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (1), y, en particular, su artículo 91,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (2), y, en particular, su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 (3), y, en particular, su artículo 6, letra b),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) no 378/2007 establece que todo Estado miembro en el que, en el momento de la entrada en vigor, se aplique el sistema de reducciones adicionales de los pagos directos a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1655/2004 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2004, por el que se establecen normas para la transición del sistema de modulación facultativa establecido por el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo al sistema de modulación obligatorio establecido por el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (4), o al que se le haya concedido una excepción, en virtud del artículo 70, apartado 4 bis, del Reglamento (CE) no 1698/2005, al requisito de cofinanciación de la ayuda comunitaria, puede aplicar, durante el período 2007-2012, una reducción, denominada «modulación facultativa», a todos los pagos directos, tal como se definen en el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 1782/2003, concedidos en su territorio en un determinado año natural, en el sentido del artículo 2, letra e), de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los importes netos resultantes de la modulación facultativa se ponen a disposición, en el Estado miembro donde han sido generados, como ayuda comunitaria para las medidas correspondientes a la programación del desarrollo rural y se destinan, pues, a la financiación de programas de desarrollo rural con arreglo al Reglamento (CE) no 1698/2005 y a sus Reglamentos de aplicación, sobre todo el Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (5).</p>
    <p class="parrafo">(3) El anexo II del Reglamento (CE) no 1974/2006, conforme al cual se elabora el contenido de los programas de desarrollo rural contemplado en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1698/2005, contiene en la parte A, punto 6, un plan de financiación que incluye dos cuadros que procede modificar para permitir a los Estados miembros que aplican la modulación facultativa incluir en los mismos la indicación de los importes correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">(4) El régimen relativo a la modulación facultativa introducido por el Reglamento (CE) no 378/2007 sustituye a las normas establecidas por el Reglamento (CE) no 1655/2004, que debe derogarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Sin embargo, es necesario seguir garantizando la utilización de los importes retenidos con arreglo al régimen de modulación facultativa previamente instaurado por el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común (6).</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del desarrollo rural, del Comité de gestión de los pagos directos y del Comité de los fondos agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2012/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 552/2007 de la Comisión (DO L 131 de 23.5.2007, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 95 de 5.4.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 298 de 23.9.2004, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 368 de 23.12.2006, p. 15. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 434/2007 (DO L 104 de 21.4.2007, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 160 de 26.6.1999, p. 113. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 1782/2003.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo II del Reglamento (CE) no 1974/2006, la parte A queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El cuadro del punto 6.1 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2) La nota a pie de página correspondiente al título del cuadro que figura en el punto 6.2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« (1) En la medida en que los programas de desarrollo abarquen diversos tipos de regiones y los porcentajes de cofinanciación del Feader estén diferenciados, el cuadro 6.2 deberá repetirse con respecto a cada tipo de región y a los importes resultantes de la modulación facultativa:</p>
    <p class="parrafo">regiones subvencionables en virtud del objetivo de convergencia, regiones ultraperiféricas y pequeñas islas del Egeo, otras regiones, importes resultantes de la modulación facultativa.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) no 1655/2004.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, los Estados miembros seguirán aplicando los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (CE) no 1655/2004 para la utilización de los importes retenidos de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1655/2004 y el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1259/1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4</p>
  </texto>
</documento>
