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    <identificador>DOUE-L-2007-81959</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20071029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>698/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2007, que modifica la Decisión 2007/116/CE en lo que se refiere a la introduccion de números reservados adicionales que comienzan por «116»[notificada con el número C(2007) 5139].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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      <materia codigo="35" orden="">Acceso a la información</materia>
      <materia codigo="329" orden="">Asistencia social</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
      <materia codigo="6860" orden="">Teléfonos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-80210" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo de la DECISION 2007/116, de 15 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="104" orden="">Asuntos sociales</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2007/116/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, relativa a la reserva del rango de numeración nacional que comienza por «116» como números armonizados para los servicios armonizados de valor social (2), reserva el rango de numeración nacional que comienza por «116» como números armonizados para los servicios armonizados de valor social. El anexo de esa Decisión contiene una lista de los números específicos en este rango de numeración y de los servicios para los que está reservado cada número. Esta lista puede adaptarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 22, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE.</p>
    <p class="parrafo">(2) La descripción del servicio asociado al número 116000 debe actualizarse. Además, se ha determinado que dos servicios, a saber, las líneas de ayuda a la infancia y las líneas de apoyo emocional, son servicios de valor social que pueden beneficiarse de la existencia de números armonizados. Por estas razones, la Decisión 2007/116/CE debe actualizarse y deben introducirse números reservados adicionales.</p>
    <p class="parrafo">(3) Así pues, procede modificar la Decisión 2007/116/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2007/116/CE se sustituye por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que, transcurridos cuatro meses desde el 29 de febrero de 2008, las autoridades nacionales de reglamentación competentes puedan asignar los números añadidos a la lista en virtud de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Viviane REDING</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 717/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 171 de 29.6.2007, p. 32).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 49 de 17.2.2007, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de números reservados para servicios armonizados de valor social</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32</p>
  </texto>
</documento>
