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<documento fecha_actualizacion="20241021203527">
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    <identificador>DOUE-L-2007-82069</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20071116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1352/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1352/2007 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2007, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2007/303/L00003-00005.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="48" orden="">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2008.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CEE) no 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (2), ha sido actualizado por el Reglamento (CE) no 702/2007 teniendo en cuenta las conclusiones de los expertos químicos. Las modificaciones introducidas en el Reglamento (CEE) no 2568/91 afectan, en particular, al método de determinación del porcentaje de monopalmitato de 2-glicerilo, que es más preciso para la detección de los aceites esterificados, y a la disminución del valor límite para el estigmastadieno en los aceites de oliva vírgenes, que permite una mejor separación de los aceites de oliva vírgenes y refinados.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede, por lo tanto, introducir el correspondiente ajuste en la nota complementaria 2 del capítulo 15 de la Nomenclatura Combinada, referida a los aceites de oliva.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2658/87.</p>
    <p class="parrafo">(4) La modificación del Reglamento (CEE) no 2568/91 introducida en 2007 se aplicará a partir del 1 de enero de 2008. Por motivos de coherencia, conviene que el presente Reglamento se aplique a partir de esa misma fecha.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir del 1 de enero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">László KOVÁCS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión (DO L 286 de 31.10.2007, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 248 de 5.9.1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 702/2007 (DO L 161 de 22.6.2007, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el capítulo 15 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, la nota complementaria 2 queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) La nota complementaria 2.B.1 queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a) uno de los siguientes contenidos en ceras:</p>
    <p class="parrafo">1. inferior o igual a 300 mg/kg, o</p>
    <p class="parrafo">2. superior a 300 mg/kg pero inferior o igual a 350 mg/kg siempre que:</p>
    <p class="parrafo">— el contenido de alcoholes alifáticos totales sea inferior o igual a 350 mg/kg, o</p>
    <p class="parrafo">— el contenido de eritrodiol + uvaol sea inferior o igual al 3,5 %;»;</p>
    <p class="parrafo">b) la letra c) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c) una de las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. un contenido de monopalmitato de 2-glicerilo inferior o igual al 0,9 % si el ácido palmítico está en una proporción inferior o igual al 14 % del contenido total de ácidos grasos,</p>
    <p class="parrafo">2. un contenido de monopalmitato de 2-glicerilo inferior o igual al 1,1 % si el ácido palmítico está en una proporción superior al 14 % del contenido total de ácidos grasos;».</p>
    <p class="parrafo">2) La nota complementaria 2.B.2 queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) la letra ij) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ij) una de las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. un contenido de monopalmitato de 2-glicerilo inferior o igual al 0,9 % si el ácido palmítico está en una proporción inferior o igual al 14 % del contenido total de ácidos grasos,</p>
    <p class="parrafo">2. un contenido de monopalmitato de 2-glicerilo inferior o igual al 1,0 % si el ácido palmítico está en una proporción superior al 14 % del contenido total de ácidos grasos;»;</p>
    <p class="parrafo">b) la letra l) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«l) un contenido de estigmastadienos inferior o igual a 0,10 mg/kg;».</p>
    <p class="parrafo">3) En la nota complementaria 2.C, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«f) una de las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. un contenido de monopalmitato de 2-glicerilo inferior o igual al 0,9 % si el ácido palmítico está en una proporción inferior o igual al 14 % del contenido total de ácidos grasos,</p>
    <p class="parrafo">2. un contenido de monopalmitato de 2-glicerilo inferior o igual al 1,0 % si el ácido palmítico está en una proporción superior al 14 % del contenido total de ácidos grasos;».</p>
    <p class="parrafo">4) En la nota complementaria 2.D, las letras a) a d) se sustituyen por las siguientes letras a) a e):</p>
    <p class="parrafo">«a) uno de los siguientes contenidos en ceras:</p>
    <p class="parrafo">1. superior a 350 mg/kg, o</p>
    <p class="parrafo">2. superior a 300 mg/kg pero inferior o igual a 350 mg/kg, siempre que:</p>
    <p class="parrafo">— el contenido de alcoholes alifáticos totales sea superior a 350 mg/kg, y</p>
    <p class="parrafo">— el contenido de eritrodiol + uvaol sea superior al 3,5 %;</p>
    <p class="parrafo">b) un contenido de eritrodiol + uvaol superior al 4,5 %;</p>
    <p class="parrafo">c) un contenido de monopalmitato de 2-glicerilo inferior o igual al 1,4 %;</p>
    <p class="parrafo">d) la suma de los isómeros transoleicos sea inferior o igual al 0,20 % y la suma de los isómeros translinoleicos + translinolénicos sea inferior o igual al 0,10 %;</p>
    <p class="parrafo">e) una diferencia entre la composición según la HPLC y la composición teórica de los triglicéridos de ECN42 inferior o igual a 0,6.».</p>
    <p class="parrafo">5) En la nota complementaria 2.E, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los aceites de esta subpartida deben tener un contenido de monopalmitato de 2-glicerilo inferior o igual al 1,4 %, la suma de los isómeros transoleicos debe ser inferior al 0,4 %, la de los isómeros translinoleicos + translinolénicos debe ser inferior al 0,35 %, y la diferencia entre la composición según la HPLC y la composición teórica de los triglicéridos de ECN42, debe ser inferior o igual a 0,5.».</p>
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