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<documento fecha_actualizacion="20241021203528">
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    <identificador>DOUE-L-2007-82073</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20071119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>747/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de noviembre de 2007, sobre el reconocimiento de procedimientos de certificación de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por la que se deroga la Decisión 97/264/CE [notificada con el número C(2007) 5291].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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      <materia codigo="817" orden="">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3166" orden="">Empresas</materia>
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      <materia codigo="7127" orden="">Verificadores medioambientales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80698" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la DECISION 97/264, DE 16 DE ABRIL</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81024" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 9 del Reglamento 761/2001, de 19 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (1), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comisión ha seleccionado una serie de normas internacionales revisadas y de requisitos europeos de acreditación de organismos de certificación que cumplen lo exigido en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 761/2001 y que, por consiguiente, deben ser reconocidos por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las normas y los requisitos de acreditación reconocidos por la Decisión 97/264/CE de la Comisión, de 16 de abril de 1997, sobre el reconocimiento de procedimientos de certificación de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1836/93 del Consejo por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (2), han dejado de utilizarse y, por consiguiente, debe derogarse la Decisión 97/264/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) no 761/2001.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) no 761/2001, la Comisión reconoce las siguientes normas y requisitos de acreditación de organismos de certificación:</p>
    <p class="parrafo">1) en la legislación austriaca: Ley de gestión ambiental (UMG BGBl.I Nr.96/2001) en la versión pertinente aplicable a los verificadores medioambientales (organismos y personas); 2) en la legislación alemana: Directrices para la acreditación de organismos de certificación de sistemas de gestión medioambiental y procedimientos de certificación de tales sistemas, adoptadas en septiembre de 1996 por los Ministros Federales alemanes de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Seguridad Nuclear, así como de Economía, y aprobadas por el Comité de Verificación Medioambiental con arreglo al artículo 21 de la Ley alemana sobre Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambientales (Umweltauditgesetz); 3) requisitos de acreditación basados en las directrices correspondientes aprobadas y publicadas por la Cooperación Europea para la Acreditación para organismos de certificación ISO 14001:2004 acreditados en virtud de:</p>
    <p class="parrafo">a) ISO/IEC 17021:2006 (Evaluación de la Conformidad — Requisitos para entidades auditoras y certificadoras de sistemas de gestión), o de</p>
    <p class="parrafo">b) ISO/IEC Guide 66:1999 (Requisitos generales aplicables a los organismos que realizan la evaluación y la certificación/ registro de sistemas de gestión ambiental), hasta el 15 de septiembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 97/264/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stavros DIMAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 114 de 24.4.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 104 de 22.4.1997, p. 35.</p>
  </texto>
</documento>
